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NADDEO EZEQUIEL ADRIAN Y OTRO/A C/ SOTO CARLOS SEBASTIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor del vehículo Citroën Berlingo por lesiones y secuelas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del demandado y condenó a éste y a su aseguradora a pagar $4.800.000 y $3.900.000 respectivamente, con intereses, por los montos fijados.

Juicio civil de reparacion por accidente de transito Responsabilidad objetiva por cosa (vehiculo) Incapacidad psicofisica Dano moral Relacion causal Pericia medica y psicologica Aseguradora (seguros bernardino rivadavia) Capitalizacion de intereses (art. 770 c.c. y c.n.) ? rechazado Costas y condena en forma extensiva Primera instancia (tribunal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ezequiel Adrián Naddeo y Emanuel Horacio Naddeo, por accidente de tránsito ocurrido el 4/3/2020. Demandado: Carlos Sebastian Soto (con reconocimiento de cobertura por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada). Objeto: Daños y perjuicios por colisión entre vehículo y motocicleta, con reclamo de montos por incapacidad psicofísica, daño moral, gastos de tratamiento, farmacia y traslados; total reclamado originariamente $6.335.824,17 más intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a Carlos Sebastian Soto a pagar en favor de Ezequiel $4.800.000 y en favor de Emanuel $3.900.000, más intereses; se hace extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro; se imponen costas al demandado y su aseguradora. Se rechazaron los rubros de incapacidad física (por falta de relación causal acreditada) y gastos de farmacia y traslado; se aceptaron las secuelas psíquicas y el daño moral en la cuantía fijada. No se admitió la capitalización de intereses (art. 770 inc. b C.C. y C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) "Ante este panorama, el hecho dañoso acreditado y la ausencia de causal alguna de exoneración, coloca al demandado como responsable del infortunio de autos, debiendo responder por los daños acaecidos (arts. 1716, 1726, 1749, 1758 y concs. del C.C. y C.N.; arts. 375, 384 y 456 del C.P.C.C.; Goldemberg, Isidoro H., 'La relación de causalidad en la responsabilidad civil', Ed. Astrea 1984, pags. 160 y ss.). Asimismo, corresponde entonces hacer extensiva la condena a la citada en garantía en la medida del seguro contratado (art. 118 Ley 17.418)." 2) "Dicho esto, con fecha 14/5/2024 lucen agregados los dictámenes médico pericial elaborados por el Dr. Roberto Daniel Cabrera Schchner, Médico Legista, quien informó que el coaccionante Ezequiel Adrián Naddeo presenta secuela a nivel de ligamento colateral interno y de ligamento cruzado anterior, como también un síndorme cervicobraquial bilateral, todo lo que lo incapacita de tipo parcial y permanente en un 13,42%. Luego, sobre el restante actor Emanuel Horacio Naddeo, señaló que presenta un síndrome cervicobraquial, que lo incapacita en un 8%... En ese andar, encuentro que habré de hacer lugar a las objeciones de la aseguradora, toda vez que no encuentro probada la relación causal respecto de las lesiones e incapacidad informada por el experto (arts. 1726 y 1736 del C.C. y C.N.; art. 375 del CPCC)... En definitiva, ante la carencia de constancias médicas a la fecha del hecho respecto de las lesiones ahora informadas, no encuentro acreditado que dichas minusvalías que presentan los actores conforme la experticia de autos, tengan relación causal con el hecho demandado, por lo que habré de descartar su valoración a los fines de la procedencia y cuantificación del rubro (arts. 1726, 1736 y concs. del C.C. y C.N.; arts. 375 y 384 del C.P.C.C.)." 3) "Así entonces, en lo que hace a la faz psíquica, la perito en la materia presentó sus dictámenes en fecha 17/1/2024, informando el coactor Ezequiel Adrián Naddeo presenta un trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo, reactivo al hecho de autos y de carácter crónico, que lo incapacita de forma parcial y permanente en un 10%. Sobre el coaccionante Emanuel Horacio Naddeo, señaló que presenta con motivo del hecho de marras, un trastorno de estres postraumático crónico, que lo incapacita de forma parcial y permanente en un 8%... Arribados aquí, habré de valorar a los fines resarcitorios -conjuntamente con los informes periciales-, las circunstancias personales de los damnificados al momento del evento dañoso... De esta forma, encuentro que un capital de $ 3.200.000 en favor de Ezequiel Adrián Naddeo y de $ 2.600.000 en favor de Emanuel Horacio Naddeo, invertido a tasas actuales, logra generar una renta anual que cubre la disminución de la potencialidad productiva... estimo justo fijar la indemnización del presente rubro en la suma de pesos tres millones doscientos mil -$ 3.200.000
- en favor de Ezequiel Adrián Naddeo y de pesos dos millones seiscientos mil -$ 2.600.000
- en favor de Emanuel Horacio Naddeo (arts. 1737 y 1746 C.C. y C.N.; arts. 165, 384 y 474 CPCC)." 4) Bloque dispositvo (FALLO): "1°) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Ezequiel Adrián Naddeo y Emanuel Horacio Naddeo contra Carlos Sebastian Soto, y en consecuencia, condenando a este último a que en el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente abone: en favor de Ezequiel Adrián Naddeo la suma pesos cuatro millones ochocientos mil -$ 4.800.000
- y en favor de Emanuel Horacio Naddeo la suma pesos tres millones novecientos mil -$ 3.900.000-; ambas, con más los intereses fijados en el considerando IV. 2°) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía 'Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada' en la medida del seguro contratado (art. 118 de la Ley 17.418) 3°) Imponiendo las costas del juicio al demandado y su aseguradora en su calidad de vencidos (art. 68 del CPCC). 4°) Difiérase la regulación de honorarios profesionales hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Arancelaria."

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