UGROTTE MARIA MAGDALENA Y OTROS C/ VILLALBA CRISTIAN Y OCUPANTES S/REIVINDICACION
Las actoras promovieron acción de reivindicación sobre inmueble sito en Sarmiento 1681, Rafael Calzada, alegando ser únicas herederas del titular registral Ismael Florentino Maspoli. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la restitución del inmueble en 15 días y condenó en costas a Villalba, fundando la decisión en la titularidad hereditaria acreditada y en la presunción derivada de la rebeldía del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Magdalena Ugrotte, Alicia Amelia Ugrotte y Nélida Adela Ugrotte.
Demandado: Cristian Villalba (y se enderezó inicialmente contra ocupantes actuales o futuros; los codemandados genéricos fueron desistidos).
Objeto: Reivindicación del inmueble sito en calle Sarmiento 1681, localidad de Rafael Calzada, partido de Almirante Brown.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por reivindicación; se condenó a Villalba a restituir libre de ocupantes el inmueble en el término de quince (15) días de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; se impusieron las costas al demandado; se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
III.
- "En primer término cabe comenzar señalando que los herederos declarados -tal el caso de autos
- continúan la persona del difunto y son propietarios, acreedores o deudores de todo lo que el difunto lo era, salvo los derechos intransmisibles por sucesión. Por ello, autorizada doctrina reconoce 'de ahí que asista al heredero la facultad de reivindicar en su calidad de sucesor del propietario de la cosa reivindicada' ... El fundamento para reconocer al heredero la potestad de reivindicar está dado porque 'sucede a su antecesor en todos los derechos que tenía respecto de la cosa, entre los que se encuentra la reivindicación contra terceros' ... el heredero debe éste acreditar la posesión por el causante de la cosa cuya reivindicación pretende, como así también la pérdida de ella; es decir, debe demostrar que concurrían en cuanto a su causante, las condiciones generales de la reivindicación..."
IV.
- "Situados en el marco jurídico aplicable en las presentes, resulta dable precisar ahora, que sin desconocer que la rebeldía no posee un efecto vinculante que vede al Juez la facultad de juzgar la bondad de la pretensión actora, lo cierto es que el silencio a partir del cual se configura tal 'status' procesal, es al menos, frente a la carga de responder al interrogante que toda demanda conlleva ... una presunción contraria a quien, abroquelado en tal silencio ... no satisface aquella carga ... En definitiva, la declaración prevista en el artículo 59 del Código Adjetivo importa el reconocimiento de la documentación acompañada con la demanda, generando además la presunción a favor de la parte actora en torno a la veracidad de los hechos lícitos que en ella constan."
V.
- "Así las cosas, ante el estado de contumacia del accionado por el cual tengo por reconocida la pérdida de la posesión y que la misma actualmente la detenta el mismo, y la documental arrimada por la actora al proceso, que acredita la titularidad de dominio del Sr. Ismael Florentino Maspoli respecto del inmueble objeto de autos y la legitimación activa de las actoras como sus únicas y universales herederas (v. fs. 3/13), encuentro que la demanda habrá de prosperar (arts. 2379, 2384, 2758, 2789, 2790 y concs. del Código Civil s. Ley 340 y modif.)."
Fallo (bloque dispositvo final): "1°) Haciendo lugar a la demanda por reivindicación entablada por María Magdalena Ugrotte, Alicia Amelia Ugrotte y Nélida Adela Ugrotte contra Cristian Villalba, y en consecuencia, condenando a este último para que en el término de quince (15) días de ejecutoriada la presente, restituya libre de ocupantes, a las actoras, el inmueble sito en calle Sarmiento 1681 ... 2°) Imponiendo las costas al demandado en su calidad de vencido ..."
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