MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ FAGGIANO ROBERTO VICENTE S/ APREMIO
La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió ejecución por apremio contra Faggiano Roberto Vicente reclamando $52.044,98 más intereses, costos y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho de la ejecutada por falta de oposición y ordenó remate y ejecución hasta el pago íntegro con más costas e intereses desde el 18/01/2019.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Lomas de Zamora.
Demandado: Faggiano Roberto Vicente.
Objeto: Ejecución por apremio del capital puro reclamado por $52.044,98 más intereses, costos y costas; ejecución hasta trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar con la ejecución, hasta que la ejecutada pague íntegramente $52.044,98 más intereses calculados desde la mora del 18/01/2019; costas a la ejecutada vencida; diferimiento de regulación de honorarios hasta liquidación aprobada; se tiene por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del termino legal que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente intimada de pago, conforme surge de las constancias de autos, en el domicilio de la calle VERGARA VALENTIN N° 545 LOMAS DE ZAMORA, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 51 Ley 9122 y 155 del CPCC)."
"Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del CPCC. FALLO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutado FAGGIANO ROBERTO VICENTE haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA íntegro pago del capital puro reclamado de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CUATRO CON 98/100.
- ($ 52.044,98 ) con más intereses, costos y costas (Arts. 68 y 556 del CPCC).
II.
- Al importe de esta condena, se le adicionará un interés que se calculará desde la mora operada el día 18/01/2019, según surgen del certificado de deuda conforme constancia de autos, hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días (arts. 68 y 556 CPCC).
III.
- Costas a la ejecutada vencida (arts. 68, 70, y 566 del CPCC). Difiérase la regulación de honorarios hasta que exista liquidación aprobada (Arts. 23 y 51 Ley 8904).
IV.
- Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado. REGISTRESE. NOTIFÍQUESE conforme los términos del Art. 10 y 13 del Anexo I -REGLAMENTO PARA LAS PRESENTACIONES Y LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
- AC. 4039/21 de la SCBA)."
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