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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VARELA JESICA ANAHI S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda sumaria por cobro de saldos impagos de tarjeta de crédito por $1.794.484,21. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada al pago de $1.794.481,21 más intereses dentro de los límites legales y al pago de las costas.

Cobro sumario Tarjeta de credito Banco provincia Saldo deudor Rebeldia Intereses compensatorios y punitorios Ley 25.065 Costas Plazo de pago diez dias Liquidacion hasta 10/02/2025 nota: la decision se funda en la rebeldia de la demandada y en la presuncion de veracidad de la documentacion acompanada Con limitacion expresada de los intereses conforme arts. 16 y 18 de la ley 25.065.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Facundo Nuñez Monasterio. Demandado: Jesica Anahi Varela, DNI 32.016.385. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero (saldos impagos de tarjeta de crédito Mastercard, cuenta N° 1535051-0) por la suma reclamada de $1.794.484,21 con intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados, costos y costas desde la constitución en mora. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada a pagar en diez días la suma de $1.794.481,21, que devengará intereses según lo dispuesto en el considerandos, imponiéndose además las costas al vencido. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): I. "Que la declaración de rebeldía operada contra la parte demandada mediante el auto de fecha 10.11.2025 resulta un antecedente que gravita de modo desfavorable contra ella, porque revela un grado de desidia y desinterés que lleva a presumir que la verdad está de parte del actor, pues esa actitud constituye una omisión incompatible con la trascendencia procesal que reviste el escrito de responde... El art. 354 inc. 1º del CPCC, no obstante dejar librado a criterio del Juez los efectos del silencio en cuanto a los hechos, dispone imperativamente para este Sujeto del proceso la circunstancia de tener por reconocidos los documentos acompañados con la demanda, y por recibidas las cartas y telegramas dirigidas al sujeto pasivo. Conforme lo expuesto, habré de tener por cierta la documentación acompañada con el escrito constitutivo, es decir: Declaraciones juradas en los Términos del art
- 39, de la Ley 25.065; Resúmenes de Tarjeta Mastercard nro. cuenta 001535051-0 que arroja un saldo al 10.2.2025 de $1.794.481,21; Certificado Saldo Deudor y solicitud productos y servicios
- personas humanas cartera consumo solicitud N° 1597686... es que habré de hacer lugar a la demanda entablada por el cobro de la suma total de Pesos un millón setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno con 21/100 ($1.794.481,21; arts. 957, 958, 959, 971,1019,765, 766, 1378 CCC; 59, 330 inc. 4, 354 inc. 1, 384 CPCC)." II. "El importe antes indicado se encuentra liquidado hasta el día 10 de febrero de 2025, a partir de esta fecha, deberán devengarse los intereses compensatorios y punitorios pactados en el contrato acompañado, Punto III
- Condiciones particulares, apartado 'Tarjeta de Crédito', punto 6º), en la medida que no superen los límites previstos por los arts. 16 y 18 de la ley 25.065, esto es que los compensatorios tendrán como frontera a la tasa del 25% del promedio de la tasa del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco de cada mes por el Banco Central de la República Argentina (Conf.art.16 Ley 25.065); los intereses punitorios no podrán superar -conforme tal criterio
- en más del 50% a la tasa efectivamente aplicada en concepto de interés compensatorio, y hasta su efectivo pago, todo ello en la medida que su cálculo final no exceda en más de una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días vigentes para los distintos periodos de aplicación." FALLO (bloque dispositivo final): "1º) Haciendo lugar parcialmente a la demanda sumaria por cobro de sumas de dinero impetrada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en contra de Jesica Anahi Varela, DNI 32.016.385. 2º) Condenando en consecuencia a la demandada para que dentro del plazo de diez días haga a la actora íntegro pago de la suma de Pesos un millón setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno con 21/100 ($1.794.481,21), importe que devengará los intereses establecidos en el considerando segundo, en la medida que no superen los límites allí impuestos. 3º) Imponiendo las costas a la demandada. 4º) Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto exista liquidación aprobada (art. 51 2da. parte ley 14.967). Regístrese. Notifíquese."

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