BUELA MELINA SOLEDAD C/ MALAMUT JUAN MANUEL S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió un cobro ejecutivo contra Juan Manuel Malamut. El Tribunal se inhibe de entender en la presente causa y hace lugar al planteo de incompetencia en virtud de que el proceso principal (Incidente de ejecución de alimentos, EXP.24785) tramita ante el Juzgado de Paz Letrado de San Miguel del Monte conforme al art. 6 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BUELA MELINA SOLEDAD
Demandado: MALAMUT JUAN MANUEL
Objeto: Cobro ejecutivo
Decisión: El Tribunal se inhibe de entender en la presente causa y declina la competencia, remitiendo la causa al juzgado competente por tramitar el proceso principal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del proveído):
"Toda vez que los auto principales caratulados 'MOLINA ROXANA JUDITH C/ MALAMUT JUAN MANUEL S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE ALIMENTOS', EXP.24785 se encuentran radicados por ante el Juzgado de Paz Letrado de San Miguel del Monte y, siendo que en función de lo previsto por el art. 6 del código de rito la competencia respecto al juicio de ejecución de honorarios queda asignada al Juez por ante el cual tramita el proceso principal, corresponde inhibirme de entender en los presentes obrados, lo que así RESUELVO."
"Tiénese por presentado en el carácter invocado y constituido el domicilio físico en calle 49 Nro. 876 1/2, PB, oficina 14 de La Plata y domicilio electrónico en la casilla 27300578786@scba.notificaciones.gov (arts. 40 y 42 del CPCC)"
"Firme el presente, dese de baja en el sistema informático y anotícese a la Receptoría General de Expedientes. REGISTRESE. NOTIFIQUESE"
- Observaciones procesales relevantes:
Fecha de la presentación notificada: 4/8/2026 17:52:46. El fundamento decisorio principal es la aplicación del art. 6 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (competencia vinculada al juez del proceso principal). Se trata de una resolución de primera instancia del Tribunal que decide inhibirse por conexidad/competencia a favor del juzgado donde tramita el proceso principal (EXP.24785).
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