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DOMINGUEZ SILVIA VIVIANA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IOMA) S/ AMPARO -EXPTE DIGITAL

La actora promovió amparo solicitando cobertura integral para intervención quirúrgica y tratamiento por cáncer de colon. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse cumplido la prestación por IOMA y, sin expedirse sobre el fondo, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios.

Amparo Derecho a la salud Ioma Cobertura medica Prestacion cumplida Abstraccion procesal Costas Hemicolectomia Hospital de clinicas Cumplimiento administrativo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvia Viviana Dominguez, DNI 14.070.833, representada por la Dra. Rodriguez Lamberto Betina. Demandado: Instituto Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.). Objeto: amparo sumarísimo para que se reconozca y garantice cobertura integral (100%) de procedimiento quirúrgico (escisión tumor retroperitoneal, gastrectomía subtotal / hemicolectomía derecha ileotransversoanastomosis), internación, insumos médicos y tratamientos post operatorios indicados en el Hospital de Clínicas de CABA, con internación prevista el 23/4/2025 y operación 25/4/2025; se había solicitado autorización administrativa en IOMA (expedientes 13-002-0351294/25 y 13-002-0351214/25) sin respuesta. Decisión: el Tribunal declaró abstracta la cuestión planteada por la actora en atención a que IOMA ha denunciado el cumplimiento de la prestación requerida, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios. No se pronunció sobre el fondo por abstracción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III. Siendo que en la especie ha sido denunciado bajo los términos expuestos por las partes el cumplimiento de la prestación requerida (ver resultandos 4° y 5°), deviene abstracto expedirme acerca de la cuestión de fondo traída (conf. doct. SCBA Ac. 33.256, sent. del 25-II-1986; Ac. 62.281, sent. del 4-VI-1996)." "IV. Las costas se imponen a las demandada, habida cuenta que de los elementos obrantes en autos, surge sin hesitación alguna que dio motivos mas que suficientes para que la amparista acuda ante este Órgano en procura de la pretensión de referencia, toda vez que no ha sido acreditada respuesta alguna frente al reclamo impetrado en sede administrativa (art. 68 CPCC)." FALLO: "1°) Declarando abstracta la cuestión traída por Silvia Viviana Dominguez, DNI 14.070.833, toda vez que el I.O.M.A. ha dado denunciado el cumplimiento de la pretensión requerida. 2°) Imponiendo las costas a la parte demandada. 3°) Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 14967). Notifíquese por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles (art. 153, CPCC.). Regístrese."
- Observaciones procesales relevantes: en sede cautelar (16/4/2025) se había ordenado cobertura en 48 horas; la Cámara Contencioso Administrativa, en apelación, revocó parcialmente esa medida disponiendo que la intervención se realice en el Hospital de Clínicas de CABA conforme prescripción de la médica tratante (resolución de Cámara del 22/5/2025). El expediente administrativo que acredita cumplimiento fue incorporado por la demandada (EX-2025-18836347-GDEBA-FDE y EX-2025-13331726-GDEBA-FDE).

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