HOURCADE MARCELO RICARDO C/ CAMBIASSO MARTA y otros S/ EJECUCION HONORARIOS
Ejecución de honorarios con convenio homologado y transferencia electrónica de saldo de cuenta. El Tribunal homologó el acuerdo presentado y ordenó la transferencia electrónica de $231.136,50 a la cuenta informada del actor, requiriendo además pronunciamiento previo sobre aportes de ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hourcade Marcelo Ricardo.
Demandado: Cambiasso Marta y otros.
Objeto: Ejecución de honorarios y disposición del saldo de cuenta de autos.
Decisión: Homologó el acuerdo remitido y ordenó la transferencia electrónica del saldo de cuenta de autos n° 2050-1610868 por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 50/100 ($231.136,50) a la cuenta indicada a nombre del actor; solicitó además que se expida sobre los aportes de ley antes de comunicar a la entidad bancaria y dejó sin efecto la gestión respecto del levantamiento de la medida cautelar por volverse abstracta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Habiéndose dado cumplimiento con los recaudos fiscales y previsionales
- tasa de justicia y adicional el 29/6/2026 y art 21 letrado del Dr Vismara el 3/8/2026 y del Dr Pereyra pdf del 3/6/2026
- , Homológase el acuerdo enviado el 3/6/2026 09:08:12 (arts. 308 y 557 CPCC). REGISTRESE conjuntamente con copia del convenio NOTIFIQUESE.-"
"En consecuencia , atento lo convenido en la clausula II) del acuerdo enviado el 3/6/2026, procédase a la TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA de la cuenta de autos n° 2050-1610868 por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 50/100 ($ 231.136,50) en concepto de: honorarios, a la cuenta NRO. n°2000-47615/3 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, CUIT: 20-11895983-4,CBU:0140999803200004761539,MONOTRIBUTO UNIFICADO -denunciada en la presentación en despacho
- de titularidad de Ing. MARCELO RICARDO HOURCADE DNI 11.895.983."
"Previo a librar la comunicación de estilo a la entidad bancaria quiera tener a bien expedirse en relación a los aportes de ley ejecutados (art. 34 inc. 5 CPCC)."
"En relación al levantamiento de la cautelar, atento la respuesta cursada por la entidad bancaria BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U el 3/2/2026 in fine deviene abstracto proceder en consecuencia (art. 34 inc. 5 CPCC)."
- Notas procesales: Se dejó constancia de la notificación a efectos de poner en conocimiento la providencia del 3/8/2026; las providencias estaban firmadas por funcionarios intervinientes (Vismara G. F.; Lorenzo R. A.) y la resolución final por el juez Federico Martinez.
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