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MORA IVANNA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IOMA) S/ AMPARO -EXPTE DIGITAL

Amparo para obtener cobertura de residencia para persona con retraso mental y conductas reactivas. El Tribunal se declaró incompetente para entender en el trámite al entender que corresponde la intervención del Juzgado de Familia N°1 de Olavarría y, por ello, rechazó la vía por incompetencia sin imposición de costas.

Amparo Incompetencia Internacion Discapacidad Juzgado de familia Ioma Residencia Medida cautelar Archivo Costas (sin imposicion)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ivanna Mora, por su propio derecho y en representación de su hija Estefania Magali Morales (DNI 40.633.985), con patrocinio del Dr. Alejandro Pablo Antonelli. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo para que IOMA brinde cobertura íntegra para la internación/residencia en RESIDENCIA DE PAVIRA SERVICIOS SRL (calle 30 Nº 1562, 25 de Mayo) por indicación de sus médicos tratantes; monto del presupuesto indicativo: $3.500.000. Decisión: El Juzgado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó el archivo oportuno; no impuso costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Asumir la competencia en estos obrados importaría entonces una franca violación a lo normado por el art. 2 de la ley 13.928, al par que conllevaría que dos magistrados en modo simultáneo decidan acerca de la necesidad, oportunidad y conveniencia de la internación de una persona, con los graves riesgos que implicaría asumir posiciones contradictorias."
- "En el caso los presentes obrados fueron promovidos con el propósito que IOMA otorgue cobertura integral a la Sra. Estefanía Magali Morales en el lugar RESIDENCIA DE PAVIRA SERVICIOS SRL... entiendo se habilita de este modo una vía judicial idónea a través de la cual llevar adelante el control efectivo de su evolución
- que deviene asimismo de la específica competencia del fuero de familia
- (arts. 2 inc. 1 ley 13.928, 827 del CPCC)."
- "Por ello, la acción de amparo objeto de marras se desvanece por su propia improcedencia, correspondiendo me inhiba de entender en el trámite de la misma, y oportunamente proceder al archivo de los presentes obrados, lo que así decido (art.7, 627, 630 y 827 del CPCC; art.2 ley 13.928; art.82 Ac.3397/08 SCBA)."
- "1°) Declararme incompetente para entender en el trámite de las presentes actuaciones. 2°) Sin imposición de costas por los fundamentos vertidos en el Considerando cuarto. Notifiquese digitalmente por Secretaría. Registrese. Oportunamente, archívese."
- Observaciones: El tribunal fundamentó la inhibición en la competencia del fuero de familia para intervenir en cuestiones relativas a internación y control de la capacidad, remitiendo a la existencia de actuaciones pendientes en el Juzgado de Familia N°1 de Olavarría (expte. "MORALES ESTEFANIA MAGALI S/ INTERNACION", inicio 24-05-2024). Se aplicó art.196 del Código de Rito respecto de las medidas precautorias.

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