MORA IVANNA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IOMA) S/ AMPARO -EXPTE DIGITAL
Amparo para obtener cobertura de residencia para persona con retraso mental y conductas reactivas. El Tribunal se declaró incompetente para entender en el trámite al entender que corresponde la intervención del Juzgado de Familia N°1 de Olavarría y, por ello, rechazó la vía por incompetencia sin imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ivanna Mora, por su propio derecho y en representación de su hija Estefania Magali Morales (DNI 40.633.985), con patrocinio del Dr. Alejandro Pablo Antonelli.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo para que IOMA brinde cobertura íntegra para la internación/residencia en RESIDENCIA DE PAVIRA SERVICIOS SRL (calle 30 Nº 1562, 25 de Mayo) por indicación de sus médicos tratantes; monto del presupuesto indicativo: $3.500.000.
Decisión: El Juzgado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó el archivo oportuno; no impuso costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Asumir la competencia en estos obrados importaría entonces una franca violación a lo normado por el art. 2 de la ley 13.928, al par que conllevaría que dos magistrados en modo simultáneo decidan acerca de la necesidad, oportunidad y conveniencia de la internación de una persona, con los graves riesgos que implicaría asumir posiciones contradictorias."
- "En el caso los presentes obrados fueron promovidos con el propósito que IOMA otorgue cobertura integral a la Sra. Estefanía Magali Morales en el lugar RESIDENCIA DE PAVIRA SERVICIOS SRL... entiendo se habilita de este modo una vía judicial idónea a través de la cual llevar adelante el control efectivo de su evolución
- que deviene asimismo de la específica competencia del fuero de familia
- (arts. 2 inc. 1 ley 13.928, 827 del CPCC)."
- "Por ello, la acción de amparo objeto de marras se desvanece por su propia improcedencia, correspondiendo me inhiba de entender en el trámite de la misma, y oportunamente proceder al archivo de los presentes obrados, lo que así decido (art.7, 627, 630 y 827 del CPCC; art.2 ley 13.928; art.82 Ac.3397/08 SCBA)."
- "1°) Declararme incompetente para entender en el trámite de las presentes actuaciones. 2°) Sin imposición de costas por los fundamentos vertidos en el Considerando cuarto. Notifiquese digitalmente por Secretaría. Registrese. Oportunamente, archívese."
- Observaciones: El tribunal fundamentó la inhibición en la competencia del fuero de familia para intervenir en cuestiones relativas a internación y control de la capacidad, remitiendo a la existencia de actuaciones pendientes en el Juzgado de Familia N°1 de Olavarría (expte. "MORALES ESTEFANIA MAGALI S/ INTERNACION", inicio 24-05-2024). Se aplicó art.196 del Código de Rito respecto de las medidas precautorias.
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