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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal: se declaró expedita la ejecución de la deuda y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para su cobro. El Juzgado Federal de Moreno ordenó la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de la boleta de deuda más intereses e impuso las costas a la ejecutada.

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¿Quién es el actor?

la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no identificada nominativamente en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda fiscal consistente en el cobro del capital requerido en la boleta de deuda objeto de los obrados, más sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; se ordenaron notificaciones y comunicaciones pertinentes y su publicación (Ac. CSJN 10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239. Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía. Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución dispositiva constituye la decisión del juzgado.

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