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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por deuda certificada: se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para proceder hasta obtener el pago íntegro. El Juzgado Federal de Moreno hizo lugar al trámite ejecutivo conforme al art. 92 de la ley 11.683, e impuso las costas a la ejecutada.

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¿Quién es el actor?

La actora es la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (se identifica en el dispositivo como la parte actora habilitada para ejecutar).

¿A quién se demanda?

La parte demandada/ejecutada (no se individualiza por nombre en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: Ejecución de deuda fiscal contenida en una boleta de deuda, con exigencia del íntegro pago del capital y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó notificar y disponer las comunicaciones administrativas correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." (Resolutivo) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia consignados en el expediente.

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