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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución de deuda por boleta de deuda contra una parte ejecutada. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia a ejecutar hasta cobrar el capital e intereses y condenó en costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Boleta de deuda Art. 92 ley 11.683 Intimacion de pago Agencia de recaudacion y control aduanero Costas Juzgado federal de primera instancia Declaracion de via expedita Intereses Notificacion


¿Quién es el actor?

La actora (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, según se desprende del dispositivo).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (identidad no consignada en el fragmento aportado).
- Objeto de la demanda: ejecución de una deuda por boleta de deuda, reclamándose el pago del capital requerido más sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; se ordenó notificar y comunicar según el dispositivo y publicar (Ac. CSJN 10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." Además, el Tribunal concluye con el dispositivo: "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el material suministrado.

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