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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMIREZ, ANTONIO HECTOR OSCAR Y OTRO s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

Juicio por uso de cédula vehicular apócrifa. La jueza de Cámara absolvió a Antonio Héctor Oscar Ramírez por falta de prueba sobre el dolo requerido y, sin costas, ordenó el decomiso y destrucción de la cédula apócrifa, el levantamiento de las restricciones y la notificación al Juzgado de Garantías.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal de Primera Instancia de Hurlingham, Dr. Santiago Marquevich; en el debate actuó la Dra. María José Meincke Patané). Demandado: Antonio Héctor Oscar Ramírez (imputado). Objeto: Se lo acusó de uso de documento público apócrifo (art. 296 en función del art. 292 del Código Penal) por haber exhibido, el 20/09/2021, una cédula de identificación vehicular apócrifa (CUIA control N° AIK95548) correspondiente al VW Fox dominio MCV‑577. Decisión: Se absolvió a Antonio Héctor Oscar Ramírez por no estar acreditado el elemento subjetivo (conocimiento de la falsedad) requerido por el tipo penal; no se imponen costas; se decomisó y se dispuso la destrucción de la cédula apócrifa; se ordenó el levantamiento de las restricciones respecto del imputado, notificar al Juzgado de Garantías n°3 de San Isidro y devolver el legajo B del dominio MCV577 al Registro. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Se trata, en definitiva, de dos extremos diferentes que no pueden ser confundidos. Una cosa es tener por acreditada la falsedad material del documento y otra, distinta, demostrar que quien lo exhibió conocía dicha falsedad. La primera circunstancia no permite, por sí sola, tener por acreditada la segunda."
- "Los jueces no pueden superar los errores de la estrategia del caso que presenta la acusación, recurriendo a hipótesis de simple 'probabilidad' para convertirla en certeza. Este último estadio procesal solo se alcanza, cuando se logra el convencimiento de que un hecho ha ocurrido de determinada manera, y no pudo haber ocurrido de otra. En este caso no hay prueba que nos coloque en tal posición".
- "Por consiguiente, no se encuentra acreditado el elemento subjetivo requerido para la configuración del delito atribuido a Antonio Héctor Oscar Ramírez. En consecuencia, subsiste una duda razonable respecto de su conocimiento acerca de la falsedad del instrumento, la que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 y 402 del Código Procesal Penal de la Nación, debe resolverse en favor del imputado." (Se consignan además consideraciones sobre la validez del acta de procedimiento y la apreciación probatoria: la juez rechazó la nulidad solicitada porque la omisión denunciada no está prevista expresamente como causal de nulidad y porque la cuestión debía resolverse por vía de valoración probatoria; sin embargo, esa validez no bastó para acreditar el dolo exigido.) Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución final fue dictada por la Jueza de Cámara Elena Beatriz Dilario.

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