PELLEGRINO, DANIEL ALBERTO c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por descuentos del impuesto a las ganancias aplicados sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 para el caso concreto y ordenó que ARCA cese los descuentos y reintegre las sumas no prescriptas con intereses.
¿Quién es el actor?
Sr. Daniel Alberto Pellegrino.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Amparo para que se declare inconstitucional e inaplicable el art. 79 inciso c) (hoy art. 82 inc. c) según texto) de la Ley 20.628 respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales del actor; y restitución de las retenciones no prescriptas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo a la demandada por allanada en forma total y se hizo lugar al amparo interpuesto por el actor; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 para el caso concreto, se ordenó a la demandada abstenerse de realizar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceder a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más los intereses; se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos “AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como “Alazraki” (CAF 59422/2019) y “Di Paolo” (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
"Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
- Costas: Se impusieron por su orden, en aplicación del art. 14 de la Ley 16.986, ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el hecho de que la demandada actuó en cumplimiento de una ley formalmente vigente.
(No hubo votos en disidencia; la decisión emana del juez firmante y del pronunciamiento contenido en la parte resolutiva.)
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