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PELLEGRINO, DANIEL ALBERTO c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por descuentos del impuesto a las ganancias aplicados sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 para el caso concreto y ordenó que ARCA cese los descuentos y reintegre las sumas no prescriptas con intereses.

Amparo Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Devolucion Prescripcion quinquenal Intereses (tasa pasiva bcra) Arca (ex afip) Costas Ley 16.986


¿Quién es el actor?

Sr. Daniel Alberto Pellegrino.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Amparo para que se declare inconstitucional e inaplicable el art. 79 inciso c) (hoy art. 82 inc. c) según texto) de la Ley 20.628 respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales del actor; y restitución de las retenciones no prescriptas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo a la demandada por allanada en forma total y se hizo lugar al amparo interpuesto por el actor; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 para el caso concreto, se ordenó a la demandada abstenerse de realizar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceder a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más los intereses; se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos “AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como “Alazraki” (CAF 59422/2019) y “Di Paolo” (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'." "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
- Costas: Se impusieron por su orden, en aplicación del art. 14 de la Ley 16.986, ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el hecho de que la demandada actuó en cumplimiento de una ley formalmente vigente. (No hubo votos en disidencia; la decisión emana del juez firmante y del pronunciamiento contenido en la parte resolutiva.)

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