Logo

HERNANDEZ, MILAGROS c/ O.S.E.C.A.C. s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo por suministro de silla de ruedas ultraliviana contra OSECAC. El Juzgado Federal declaró la cuestión abstracta por haberse cumplido la prestación reclamada y condenó en costas a la demandada.

Amparo Salud Silla de ruedas ultraliviana Obra social Osecac Declaracion de abstraccion Costas Derecho a la salud Cpccn art. 68 Cumplimiento de prestacion.


¿Quién es el actor?

Milagros Hernández (por derecho propio), asistida por el Defensor Público Oficial Federal Dr. Héctor S. Galarza Azzoni.

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que OSECAC provea integralmente (100%) una silla de ruedas ultraliviana indicada por la médica tratante, con pedido de medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

se declaró abstracta la cuestión planteada y se impusieron las costas a la demandada, con orden de cumplimiento previo de lo dispuesto por la Resolución 689/99 ARCA.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia): "III
- Que en autos no se ha cuestionado la afiliación de la actora ni la patología padecida, e iniciadas las presentes actuaciones, la demandada OSECAC ha dado cumplimiento al objeto de la presente causa,, por lo que entiendo que, tal como lo señalan las partes, la presente acción ha devenido abstracta dado que el conflicto que dio inicio a la acción, ya no existe, con lo cual al carecer de objeto actual la causa, no puedo expedirme al respecto." "III
- Respecto a la imposición de costas, en los presentes autos puedo observar que, sin perjuicio de que la actora obtuvo la tutela de su derecho a la salud sin necesidad de pronunciamiento expreso al respecto, ya que al contestar informe previo al tratamiento de la cautelar -el 18/09/2025
- la accionada le hizo saber que la prestación requerida se encontraba autorizada el 02/09/2025 y acompaña la correspondiente autorización, lo cierto es que consta en autos que la actora efectuó el pedido de cobertura en junio e intimó a la accionada en agosto obteniendo como respuesta mediante CD del 11/08/2025 'conforme lo informado por la Gerencia Médica de esta Obra Social, se destaca que, la silla de ruedas requerida para su hija Milagros Hernández, se encuentra actualmente en Auditoria Médica Especializada y en proceso de cotización con proveedores locales y zonales', es decir dos meses después del pedido y habiendo tenido que cursar intimación fechaciente, por lo que de conformidad con lo establecido en el art. 68 del C.P.C.C.N., considero justo que las costas de este proceso sean soportadas por la demandada." Dispositivo (texto final): "Resuelvo: Declarar abstracta la cuestión planteada, con costas a la demandada. Honorarios: previamente cumplimente lo dispuesto por la Resol 689/99 ARCA. Regístrese, notifíquese y, oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión es del juez de primera instancia consignada supra.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar