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PEZZALI, SEBASTIAN BERNARDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de jubilado contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por descuentos del impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 y ordenó cesar los descuentos sobre haberes previsionales y devolver las retenciones no prescriptas con intereses.

Amparo Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Devolucion de retenciones Prescripcion quinquenal Intereses bcra Arca Costas Allanamiento


¿Quién es el actor?

Sr. Sebastián Bernardo Pezzali.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inciso c) (ahora art. 82 inc. c) según se alude) de la Ley 20.628 respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; cesación de descuentos y restitución de sumas indebidamente retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el amparo; se tuvo a la demandada por allanada; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 en el caso concreto; se ordenó a la demandada que se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y que proceda a devolver las sumas retenidas por dicho concepto por el período no prescripto, con más intereses; se impusieron las costas por su orden; se difirió regulación de honorarios; y se libró oficio a la caja previsional.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N." "corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'." "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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