Incidente Nº 2 - IMPUTADO: OVANDO, JORGE SEBASTIAN s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Imputado solicitó sobreseimiento por cumplimiento del acuerdo de reparación integral. El Juzgado Federal de Salta sobreseyó total y definitivamente a Jorge Sebastián Ovando por haberse extinguido la acción penal conforme al artículo 269 inc. g) del CPPF y ordenó levantar medidas de coerción y comunicar la decisión al Registro Nacional de Reincidencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Incidente promovido a favor del imputado Jorge Sebastián Ovando (solicitante del sobreseimiento).
Demandado: Ministerio Público Fiscal intervino como parte; el procedimiento se sustanció ante el Juzgado Federal de Salta 2.
Objeto: Sobreseimiento total y definitivo del imputado por extinción de la acción penal en razón del cumplimiento de los compromisos asumidos en un acuerdo de reparación integral homologado.
Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento total y definitivo de Jorge Sebastián Ovando, DNI 30.184.524, por haberse extinguido la acción penal al haber cumplido con los compromisos del acuerdo de reparación integral homologado; se ordenó levantar cualquier medida de coerción dictada, comunicar la decisión al Registro Nacional de Reincidencia y registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En la ciudad de Salta, provincia del mismo nombre, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil veintiséis, mediante audiencia realizada a través de la plataforma 'Zoom', con el objeto de dictar resolución en el marco de la Carpeta Judicial n° 13223/2026, Incidente Nº 2, caratulada 'OVANDO, JORGE SEBASTIAN s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)', respecto de JORGE SEBASTIÁN OVANDO, DNI N°30.184.524; ... Luego que el Tribunal exponga los fundamentos de su decisión, los cuales obran en el soporte digital que forma parte de la presente, RESUELVO: I.
- SOBRESEER TOTAL y DEFINITIVAMENTE a JORGE SEBASTIÁN OVANDO, DNI N°30.184.524, por haberse extinguido la acción penal, toda vez que cumplió con los compromisos asumidos en el acuerdo de reparación integral homologado oportunamente (de conformidad con los artículos 269 inc. 'g' del CPPF); II) LEVANTAR cualquier medida de coerción que se hubiere dictado; III) COMUNICAR la decisión al Registro Nacional de Reincidencia y IV) REGÍSTRAR y NOTIFICAR."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
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