SOLICITANTE: BUDIÑO, HECTOR OSVALDO s/HABEAS CORPUS
Héctor Osvaldo Budiño interpuso hábeas corpus por atraso en la transferencia de su fondo de reserva para gastos alimentarios y de salud de su madre. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el rechazo in limine de la acción al entender que la cuestión es de naturaleza administrativa y de competencia del Juzgado de Ejecución y de la autoridad penitenciaria.
¿Quién es el actor?
Héctor Osvaldo Budiño, interno alojado en la Unidad N° 7 del Servicio Penitenciario Federal.
¿A quién se demanda?
Autoridad administrativa del Servicio Penitenciario Federal y, en última instancia, la instancia de ejecución (Juzgado de Ejecución).
- Objeto de la demanda: Acción de hábeas corpus por un supuesto agravamiento de las condiciones de detención por la demora o falta de trámite en la transferencia bancaria del fondo de reserva solicitada el 10/08/2026, destinada a su hermana para cubrir gastos de salud y alimentación de su madre.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución elevada en consulta que rechazó in limine la acción de hábeas corpus interpuesta por Héctor Osvaldo Budiño (art. 10 de la Ley N° 23.098). Además, se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN conforme la Acordada N° 10/2025 y devolver los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"El hábeas corpus correctivo constituye una vía excepcional y sumarísima destinada a revisar actos u omisiones de autoridad pública que produzcan un agravamiento ilegítimo de la detención, siempre que no exista otra vía eficaz para corregir en tiempo útil la lesión denunciada."
"El planteo introducido por el accionante, tal como fue formulado, no exhibe un agravamiento ilegítimo de sus condiciones de detención, sino una cuestión que cuenta con cauces propios de tratamiento ante la autoridad administrativa correspondiente y, eventualmente, de resorte exclusivo del Juez de Ejecución que se encuentra a su cargo."
"Es criterio consolidado de esta Cámara que aquellas denuncias vinculadas con el fondo de reserva no constituyen materia que, en principio, habilite la vía excepcional intentada, pues la disposición anticipada del fondo de reserva constituye una cuestión patrimonial-administrativa del régimen de ejecución (arts. 127, 128 y concordantes de la Ley N° 24.660)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución fue acordada y firmada por las tres juezas que integran la sala.
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