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AROZA, CAROLINA LILIAN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora solicitó el reajuste y recálculo de su haber previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó recalcular y pagar diferencias retroactivas, declaró desierto el recurso de ANSES y difirió a la liquidación el análisis sobre la eventual inconstitucionalidad de la movilidad prevista en la Ley 27.609.

Reajuste de haberes Anses Ley 27.609 Movilidad previsional Inconstitucionalidad diferida Liquidacion Prescripcion Costas Ley 24.241 Beneficio jubilatorio


¿Quién es el actor?

Carolina Lilian Aroza.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación judicial de la Resolución RNE‑A 00346/23 (29/8/2023) y pedido de reajuste del haber previsional N° 14013429500, con liquidación de actualizaciones y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de ANSES (fs. 129/134); se confirmó la sentencia apelada en lo principal que ordenó recalcular el haber inicial, practicar la planilla y pagar las diferencias retroactivas con intereses en el plazo establecido; se difirió para la etapa de liquidación la determinación de la eventual inconstitucionalidad del índice de movilidad previsto en la ley 27.609; costas de alzada de acuerdo al orden.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): “Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado, desestimó la excepción de prescripción planteada por la demandada en razón de no haber transcurrido dos años entre la fecha de la resolución otorgante del beneficio y la del reclamo administrativo (art. 82 ley 18037). Y en consecuencia, hizo lugar a la demanda de impugnación judicial de la Resolución RNE‑A 00346/23 de fecha 29/8/2023 dictada por ANSES y ordenó reajustar los haberes de la Sra. Carolina Lilian Aroza recalculando el haber inicial del beneficio N° 14013429500, sus actualizaciones y retroactivos.” “Que entonces, corresponde señalar que, de conformidad con el art. 161 de la Ley 24.241, la legislación aplicable al mentado beneficio es la vigente al momento de la adquisición del derecho. De allí que, encontrándose a dicha fecha plenamente vigente la Ley 27.609, corresponde encuadrar el beneficio previsional de autos, tal cual lo ha hecho a quo, bajo las disposiciones de dicho régimen legal.” “Por lo expuesto y con base en los fundamentos que preceden, voto por confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y diferir a la etapa de liquidación la determinación de la eventual inconstitucionalidad de la movilidad prevista en Ley 27.609. Atento al modo que se resuelve, costas de alzada por su orden (cfr. art. 68, 2do párrafo CPCCN, en consonancia con el art. 36 de la Ley 27.423). ASÍ VOTO.”
- Disidencia: No hay voto en disidencia; los Dres. Tyden y Cardozo adhieren al voto del Dr. Boldú.

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