NATALIA DEMIANCZUK EN REPRESENTACION DE SU MADRE ROSANNA DE STEFANI c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de tratamiento oncohematológico prescripto para afiliada de PAMI; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de PAMI, entendiendo fundada la indicación médica y la existencia de peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Dr. Omar Abdón Bittar en representación de N.D. por su madre R. de S. (actora, afiliada a PAMI).
¿A quién se demanda?
Programa de Atención Médica Integral (PAMI).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener cobertura total e integral (100%) del tratamiento oncohematológico con Momelotinib 200 mg (un comprimido diario), indicado por la médica tratante Dra. María Eugenia Fauqué, por resultar necesario tras fracaso y toxicidad del tratamiento previo (Ruxolitinib).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza resolvió por unanimidad NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por PAMI y CONFIRMAR la sentencia de fecha 14/05/2026 que había ordenado a PAMI proveer la cobertura total e integral del esquema con Momelotinib en el plazo de 48 horas; además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de segunda instancia (6 UMA = $612.402 para el Dr. Bittar; 2,4 UMA = $244.982,40 para los letrados de PAMI). Fecha de acuerdo y firmas: 21/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es criterio de la CSJN que, la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamentos impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en la ley, a la que aluden los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional ... Por esta razón, dicha doctrina es de carácter excepcional y exige para su procedencia un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o falta absoluta de fundamentos ... Es decir, no cualquier error, ni la apreciación opinable, ni la posibilidad de otras interpretaciones, alcanzan para configurar el absurdo; sino que, es necesario que se exponga un importante desarreglo en la base de pensamiento..."
"El cambio de esquema terapéutico propuesto por la especialista tratante, se funda en que la paciente, con el tratamiento anterior (Ruxolitinib), presentó complicaciones graves, asociadas a su estado de inmunosupresión y toxicidad farmacológica, pudiéndose observar que los efectos secundarios de la medicación pusieron en riesgo su vida; mientras que la medicación que aquí solicita posee 'menos toxicidad hematológica, menos ajuste de dosis según recuento de plaqueta y mejora de esplenomegalia' ... El derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida; siendo este el primer derecho de la persona humana..."
Adicionalmente, el Tribunal sostuvo que las razones invocadas por PAMI —que el fármaco está fuera de sus protocolos y que existían alternativas— "no tienen ningún asidero, y deben ser desechadas", y señaló que el agravio respecto del peligro en la demora es extemporáneo en lo referente a la instancia cautelar.
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto que fundamentó la resolución.
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