SORMANI, LILIANA CRISTINA c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por continuidad de cobertura de afiliada que obtuvo beneficio jubilatorio contra OSDE y OSOCNA. La Cámara confirmó la sentencia apelada respecto de OSDE (haciendo lugar al amparo y con costas), pero hizo lugar al recurso de OSOCNA y revocó la condena contra dicha codemandada (rechazando la acción en su contra, sin costas).
¿Quién es el actor?
S., L.C. (la señora L.C. S.).
- Demandados: OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) y OSOCNA (Obra Social de Comisarios Navales).
- Objeto de la demanda: acción de amparo de salud para obtener la conservación de la cobertura médica y la afiliación en iguales condiciones a las que gozaba antes de obtener el beneficio jubilatorio (con mantenimiento del plan superador 210 y derivación de aportes a OSDE).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar al amparo contra OSDE, con costas; impuso las costas de alzada a OSDE; y, por otra parte, hizo lugar al recurso interpuesto por OSOCNA, revocando la sentencia respecto de esa codemandada y rechazando la acción contra OSOCNA, sin costas.
Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del fallo):
- "Se encuentra acreditado que la señora S. se encuentra afiliada tanto a OSOCNA como a OSDE; que contrató el plan superador 210 de esta última y que manifestó expresamente su voluntad de permanecer afiliada a las demandadas, quienes no accedieron al requerimiento formulado." (considerando IV.2)
- "En consecuencia, el derecho a la continuidad de la obra social (arts. 8 y 20 ley 23.660, art. 16 ley 19.032 y doctrina CSJN in re 'Albónico') no puede invocarse frente a OSOCNA, lo que impone hacer lugar a la apelación ensayada." (considerando IV.3)
- "La parte actora debió recurrir a la vía judicial para poder hacer uso de su derecho de optar –en función de su nuevo status de jubilado
- por permanecer como afiliada, con la cobertura médica en las mismas condiciones que tenía mientras se encontraba vigente su vínculo laboral... por regla, hace que la parte demandada deba asumir las costas" (considerando IV.4.1).
- Disidencia: no se registra voto en disidencia; los tres jueces (Vallefín, Faggi y Lemos Arias) adhirieron a la solución mayoritaria expresada en la parte resolutiva.
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