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BRUNO, ANA MARIA c/ OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud para mantener afiliación a obra social y prepaga; la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la continuidad de la afiliación, impuso costas a las demandadas y fijó y elevó los honorarios de la abogada de la actora por 20 UMA (y 6 UMA por actuación en Alzada).

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¿Quién es el actor?

Ana María Bruno.
- Demandadas: Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos (OSME) y Asociación Mutual Sancor Salud (SANCOR SALUD).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo de salud para que se garantice y mantenga la condición de afiliada de la actora y de su cónyuge, con la consecuente cobertura de prestaciones del PMO y del plan de SANCOR en los mismos términos que cuando estaba en actividad, respetando antigüedad y sin limitaciones presupuestarias, carencias, copagos ni aumentos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a las demandadas garantizar y mantener la afiliación y cobertura reclamada; se impusieron las costas a las demandadas y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente vencida; se modificaron y elevaron los honorarios de la abogada de la actora a 20 UMA ($2.084.400) y se regularon honorarios por la actuación en esta Alzada en 6 UMA ($625.320), con adición de aportes de ley e IVA si correspondiera. (Las sumas serán abonadas según su valor vigente al momento del pago, art. 51, ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Llega la causa nuevamente a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Asociación Mutual Sancor Salud... contra la sentencia dictada el 01 de junio de 2026 por la que el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por la señora Ana Bruno 'ordenando a las demandadas Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos (OSME) y Asociación Mutual Sancor Salud a garantizar y mantener la condición de afiliada de la amparista y de su cónyuge... contemplando el vínculo anterior, la consecuente cobertura de las prestaciones médicas del PMO y las correspondientes al plan de SanCor que poseía u otro de similares características, en los mismos términos y condiciones a las vigentes en el período de actividad, respetando la antigüedad sin limitaciones presupuestarias ni temporales ni por edad, sin carencias, ni copagos ni aumentos...'" 2) "De la impugnación ensayada por SANCOR SALUD se vislumbra que el planteo de improcedencia de la acción fundado en la inexistencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal de su mandante ha sido introducido, por primera vez, en ocasión de entablarse el recurso de apelación... dichos agravios... no pueden ser admitidos en esta instancia procesal". 3) "Por lo tanto, el hecho de que la actora haya obtenido su jubilación, no significó que el vínculo antedicho debiera finalizar de manera forzosa, sino que subsistía en la esfera de la autonomía de su voluntad el derecho a permanecer bajo la cobertura de las accionadas." 4) "La parte actora debió recurrir a la vía judicial para poder hacer uso de su derecho de optar –en función de su nuevo status de jubilada
- por permanecer como afiliada... por regla, hace que la parte demandada deba asumir las costas, no advirtiéndose razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota sentado en el art. 68 del CPCCN, de aplicación supletoria al trámite de la acción de amparo conforme al art. 17 de la ley 16.986." 5) Sobre honorarios: "Atendiendo a lo expuesto habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en los artículos 16, incisos b) a g), 29 y 48, de la ley 27.423... se eleva y se fija en la cantidad de 20 UMA... y... establecer los honorarios por las actuaciones cumplidas por la profesional ante esta instancia en 6 UMA."
- Disidencias: El juez Lemos Arias se adhirió "en lo sustancial" a los fundamentos de los jueces Vallefín y Faggi; no hubo disidencia que altere la decisión de la mayoría.

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