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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, VIRGILIO GERMAN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Causa por tenencia de estupefacientes contra Virgilio Rodríguez y Graciela Cañicul. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Neuquén, Dr. Alejandro Cabral) absolvió a Cañicul por no resultarle exigible un comportamiento distinto por su situación de violencia de género y condenó a Rodríguez como coautor a 3 años de prisión en ejecución condicional, imponiéndole reglas de conducta y multa.

Tenencia simple Absolucion por falta de exigibilidad Violencia de genero Art. 34 inc. 2 cp Ejecucion condicional Decaep Destruccion de estupefacientes Donacion de dinero secuestrado Tribunal oral federal Coautoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Juan Manuel García Barrese).
- A quién se demanda (Demandados): Virgilio Germán RODRÍGUEZ y Graciela Aurelia CAÑICUL. Objeto: imputación por tenencia de estupefacientes (inicialmente con fines de comercialización; luego limitada por la Fiscalía a tenencia simple respecto de la droga hallada en el domicilio, contenido total pericial 108,5 g de clorhidrato de cocaína). Decisión: Se absolvió a Graciela Aurelia Cañicul por entender que "no le resultaba exigible un comportamiento distinto al momento del hecho" y se condenó a Virgilio Germán Rodríguez como coautor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, con multa mínima, costas y reglas de conducta por el mismo plazo (fijar domicilio, sometimiento a DECAEP, abstenerse de acercarse o contactar a Cañicul a menos de 300 metros, etc.). Se aceptó la donación de $373.000 y US$200 al hospital de Junín de los Andes, se ordenó la destrucción de la droga y el decomiso/destrucción de balanzas, y la restitución de otros efectos no vinculados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales importantes): "Por lo expuesto, y sin perjuicio del carácter típico y antijurídico de la conducta verificada, corresponde concluir que a Graciela Aurelia CAÑICUL no le era exigible un comportamiento distinto al momento del hecho, razón por la cual su conducta no resulta culpable y debe ser absuelta (art. 34 inc. 2 del Código Penal; arts. 7, 8 y 9 de la Convención de Belém do Pará; Ley 26.485; art. 402 del CPPN), sin costas (arts. 530 y 531 del CPPN)." "En definitiva, la prueba producida permite tener por acreditada la existencia material de la sustancia estupefaciente y su tenencia conjunta por parte de Rodríguez y Cañicul." "Por lo tanto, voy a disponer CONDENAR a VIRGILIO GERMÁN RODRÍGUEZ... por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES, a la pena de 3 (TRES) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa mínima y COSTAS DEL PROCESO... E IMPONER... las siguientes reglas de conducta...: 1) fijar domicilio y someterse al cuidado del Tribunal...; 2) Someterse al cuidado y control de la DECAEP...; 3) abstenerse de concurrir o juntarse con personas vinculadas a estupefacientes y... abstenerse de acercarse (a menos de 300 metros) y de contactarla... a la Sra. Graciela Aurelia Cañicul..."
- Disidencias: no obran votos en disidencia; la decisión es unipersonal firme del Tribunal Oral Federal de Neuquén (Dr. Alejandro Cabral).

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