SCHULMAN, EUGENIA LIVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES reclamando reajustes varios del haber previsional y la correcta determinación de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial con las pautas indicadas y difirió el tratamiento final de la PBU para la etapa de ejecución; además impuso las costas de segunda instancia al orden causado.
¿Quién es el actor?
SCHULMAN, EUGENIA LIVIA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional obtenido el 25 de abril de 2016 (Ley 24.241) y la actualización/ determinación de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 23 de marzo de 2021 dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, debiendo tenerse presente lo expuesto para el recálculo del haber inicial y el diferimiento de la PBU; se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado y no corresponde regulación de honorarios por las razones expuestas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- En relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES
- Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 33130153/2010/CA1), sentencia de fecha 3/03/2015, “Núñez, Marta Elena c/ ANSES
- Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 41140017/2.008/CA1), sentencia de fecha 12/03/2015, “Piazza, María Cristina c/ Anses – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº FCB 24170109/2011/CA1) y “Ferrini, Luis Enrique c/Anses s/reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 11060025/2011/CA1) sentencia de fecha 8/04/2019, en las que confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad. ... En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio."
"IV.
- Respecto al cuestionamiento atinente a la actualización de la P.B.U., esta Cámara ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” de la parte actora, con relación a la situación de los trabajadores activos. A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente “Badaro” (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente causa."
"V.
- Finalmente, en relación al agravio de costas, será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que esta Alzada ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 ... Asimismo, el Alto Tribunal ha dispuesto en relación al tema, que tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423 ... En su mérito y en atención al resultado arribado en la instancia de grado, corresponde confirmar la imposición de costas allí dispuesta."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acto resolutorio final; la Parte Resolutiva consignada fue suscripta por los Dres. Abel G. Sánchez Torres (Presidente), Eduardo Ávalos y Liliana Navarro.
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