OVIEDO, NICOLAS ALEJANDRO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
Reclamo de jubilación por invalidez contra ANSES; la Cámara confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES dictar nueva resolución otorgando el retiro transitorio por invalidez y abonar los haberes previsionales.
¿Quién es el actor?
Nicolás Alejandro Oviedo.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución RCE-H 00531/18 (18/07/2018) por la que ANSES denegó el retiro transitorio por invalidez; se solicitó que se otorgue el beneficio y se abonen los haberes previsionales correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 17/02/2023 del Juzgado Federal de Villa María que hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSES dictar nueva resolución concediendo el retiro transitorio por invalidez y abonando los haberes derivados de dicho beneficio; se impusieron las costas de Alzada por su orden y no se regulan honorarios por inactividad en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Repárese que el artículo 95 de la Ley 24.241 en lo pertinente prevé que: '… La Administradora será exclusivamente responsable y estará obligada, con los aportes mutuales previstos en el artículo 99, a: a) El pago del retiro transitorio por invalidez a los afiliados declarados inválidos una vez deducidas las prestaciones a cargo del sistema de reparto del artículo 27 mediante el dictamen transitorio, siempre que: 1. Los afiliados se encuentren efectuando regularmente sus aportes, de conformidad con lo que determinen las normas reglamentarias…'."
2) "Que para el caso de autos corresponde tener presente la jurisprudencia de la CSJN asentada en los autos 'Benaben, Carlos Hipólito c/ ANSES s/ Jubilación y retiro por invalidez'... 'no puede realizarse una interpretación de sus términos que desnaturalice el propósito por el que la normativa fue dictada, pues tal exégesis llevaría al absurdo de exigir al asalariado que ha perdido su aptitud laboral que siga aportando hasta el momento de iniciar los trámites jubilatorios, con el único fin de no perder el derecho al goce íntegro de su prestación…' (v. Cons. III)."
3) "Ahora bien, analizadas las constancias de la causa, se encuentra acreditado que el señor Oviedo al momento de solicitar el retiro por invalidez, tenía 21 años y 10 meses de edad, y aportes previsionales efectuados durante más de 30 de los últimos 36 meses previos al cese de su actividad laboral, toda vez que al originarse la incapacidad, ésta le impidió seguir aportando. Sin perjuicio de ello, la cantidad de aportes acreditados en relación a los que podía exigírsele en forma proporcional con su vida laboral (2 años y 5 meses de servicios) representan el 50% de los años de servicio requeridos para acceder al sistema de regularidad establecido en el Decreto 460/99, conforme la doctrina sentada por la CSJN, en autos 'Tarditti' – (Fallos: 329:576)..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por la mayoría que figura firmante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: