FERRER, CRISTINA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales reclamado por la actora contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la liquidación y ordenó pago y reajuste, imponiendo además las costas de Alzada en el orden causado por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
Cristina Irene Ferrer.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y ejecución de sentencia por suma determinada (capital e intereses), con actualización del haber jubilatorio y liquidación de retroactivos y honorarios. Montos fijados en primera instancia: $19.508.481,94 por capital e intereses al 31/05/2025; ajuste del haber en $1.546.879,19 a junio de 2025; regulación de honorarios por $2.893.955,98 (según texto de primera instancia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 24/10/2025 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y dispuso que no corresponde regular honorarios por falta de actividad en la instancia y por tratarse la representación de la demandada de profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De la planilla en cuestión se advierte que el pago efectuado por ANSES fue debidamente considerado y descontado en el mensual 06/2025 dentro del cálculo del retroactivo. Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación en este punto."
"dicha cuestión ya ha sido objeto de pronunciamiento en autos. En efecto, el Juez de grado se expidió al respecto en la sentencia de fecha 13/08/2021, decisión que fue posteriormente revisada y confirmada por esta Alzada mediante sentencia de fecha 24/10/2024. En consecuencia, encontrándose el punto firme y en autoridad de cosa juzgada, corresponde estar a lo allí resuelto."
"El artículo 2° de la ley 26.153 modificó el artículo 22 de la ley Nº 24.463... regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución. Asimismo, deben tenerse presente los lineamientos brindados en el fallo 'García' de la C.S.J.N. ... lo cual motiva a tomar medidas tendientes a garantizar el acceso a la justicia, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable."
"En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión aparece acordada por la Sala (firmada por Montesi, Avalos y Navarro).
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