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TORRES, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales para el recálculo del haber inicial y la actualización de la PBU. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: indicó pautas para el recálculo del haber inicial, declaró constitucionales las Leyes N° 27.426 y 27.541 respecto de la movilidad en esos períodos y confirmó lo demás decidido por el juez de primera instancia.

Reajuste de haberes Recalculo haber inicial Isbic Pbu Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.541 Retencion ganancias Costas Precedentes csjn (gualtieri Lolhe Elliff Badaro)


¿Quién es el actor?

Torres, José Luis.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de recálculo del haber inicial previsional (beneficio obtenido el 14/06/2017 bajo la ley 24.241), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y declaraciones de inconstitucionalidad/constitucionalidad de normas aplicables; cuestión sobre retención del Impuesto a las Ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 5/2/2024 disponiendo que se tengan presentes los lineamientos expuestos para el recálculo del haber inicial del actor; declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad del haber previsional en los períodos allí analizados; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de agravio (incluido lo relativo a arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 conforme los precedentes “Gualtieri” y “Lolhé”); e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado, regulando honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se estime en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio." (Considerando III) 2) "Respecto al planteo respecto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 ... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto. Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes..." (Considerando VII). 3) "En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia... En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar constitucional dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período." (Considerando VIII). 4) Sobre la PBU y metodología de liquidación: "considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia... A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente 'Badaro' (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución." (Considerando IV).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el pronunciamiento final.

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