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MANAVELLA, ROQUE DELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor contra ANSES por reajustes y ejecución de sentencia por haberes y capital. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la regulación de honorarios, fijándolos en 17 UMA, y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo las costas de la Alzada en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

MANAVELLA, ROQUE DELIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y ejecución de sentencia que aprobó liquidación por capital e intereses (importe liquidado $6.366.584,47 y haber reajustado $263.719,29 a abril de 2024) y reguló honorarios del letrado de la actora en $1.490.076 (21,60 UMA según sentencia de grado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 06/05/2025 únicamente en cuanto a la regulación de honorarios a favor de la representante legal de la parte actora, fijándolos en 17 UMA; confirmó la sentencia en todo lo demás materia de agravios; e impuso las costas de la Alzada en el orden causado, regulando por la actuación en esta instancia honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo estimado y sin regular honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, debe señalarse que la regulación de honorarios cuestionada debe examinarse conforme a las disposiciones de la ley 27.423. Dicha norma arancelaria establece que, para practicar la regulación de estipendios, el monto del proceso debe actualizarse con intereses hasta la fecha del auto regulatorio (art. 22), y luego dividirla por el valor de UMA vigente a esa fecha a los fines de obtener la base arancelaria en UMA, y así poder aplicar las escalas y porcentajes de regulación que establecen los artículos 21 y 41 en consonancia con las pautas valorativas de los arts. 16 y 20 de la ley 27.423. Ahora bien, tras efectuar los cálculos aritméticos pertinentes, da como resultado que el importe que le corresponde regular a la letrada de la parte actora es de 17 UMA. En consecuencia, se verifica que el monto regulado por el juez de grado es superior a lo dispuesto por la normativa antes citada, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada en este punto y modificar parcialmente la sentencia recurrida, fijándose los honorarios de la Dra. Julia Daniela Bach en 17 UMA." "En cuanto a las costas de la Alzada, en virtud de los citados precedentes jurisprudenciales y atento al resultado alcanzado, las mismas deben imponerse en el orden causado (conf. art. 68, 2ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo aquí estimado, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva es producto del acuerdo de la Sala.

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