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TORRES, ROSARIO YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes y recálculo de haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado: declaró constitucional la Ley 27.426, dejó sin efecto las costas impuestas en primera instancia e impuso costas por su orden, y confirmó la sentencia en lo demás, disponiendo además reglas sobre la aplicación de la Ley 27.609 y la regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

TORRES, Rosario Yolanda (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y recálculo de haber previsional (reajustes varios; impugnación de denegatoria administrativa y aplicación de precedentes sobre recálculo y movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en puntos concretos: declaró la constitucionalidad de la Ley Nº 27.426; dejó sin efecto las costas impuestas en la instancia de grado e impuso las costas por su orden; dispuso aplicar, para el período pertinente, el IPC del INDEC respecto de la Ley Nº 27.609 cuando ello resulte más favorable a la actora; y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue motivo de agravios. Reguló honorarios a favor de la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo que se estime en la instancia anterior, y no reguló honorarios para la representación de ANSES por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia en cuanto a este punto se refiere." (relativo a la constitucionalidad de la Ley Nº 27.426, fundado en la doctrina de la Corte Suprema, citando 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS ...' sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025). "No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la actora, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la misma." (sobre la aplicación del IPC del INDEC hasta la entrada en vigencia del DNU N°274/24). "En función de lo expuesto, atento el resultado aquí arribado corresponde modificar la condena en costas dispuesta por el a quo e imponerlas por su orden en ambas instancias en los términos del art. 68, 2° parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423. Regular los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se estime en la instancia anterior, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra el acuerdo mayoritario y prevalece sobre propuestas de votos individuales.

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