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PEREZ VILLARUEL, MARIA EMILIA Y OTRO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora administrativo reclamó pensión no contributiva por invalidez; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora y declaró la responsabilidad en costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423. El tribunal rechazó la apelación de ANDIS, confirmó la regulación de honorarios en 7 UMA y dispuso imponer las costas de Alzada en el orden causado por falta de contradictorio.

Amparo por mora Pension no contributiva por invalidez Anses Andis Honorarios 7 uma Costas en el orden causado Art. 68 cpccn Ley 27.423 art. 36 Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

PEREZ VILLARUEL, MARIA EMILIA y otro.

¿A quién se demanda?

ANSES y ANDIS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora de la administración por demora en la tramitación de una solicitud de pensión no contributiva por invalidez iniciada el 15/08/2023.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 11 de marzo de 2025 que hizo lugar a la acción de amparo por mora en contra de ANDIS y ANSES; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio; no se regulan honorarios en la Alzada atendido el tratamiento dado al escrito de contestación de agravios y por tratarse la representación de la demandada de profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "En consecuencia, con fecha 11/09/2024, inició la presenta acción de amparo por mora. Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso." "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. Por lo dicho, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la ANDIS y confirmar los honorarios regulados en la sentencia de fecha 11 de marzo de 2025 dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba, por los fundamentos dados precedentemente." "Así las cosas, es del caso mencionar que fue la actitud remisa de la accionada la que dio motivo para que se originara la presente causa, como ya se dijo anteriormente. En efecto, la mora de aquella generó que la actora se viera obligada a acudir a la justicia para obtener una resolución. En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión que prevalece es la confirmatoria por la mayoría.

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