ORTIZ, SARA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes por movilidad y ejecución de sentencia por $23.988.941,90 más intereses. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla, ordenó el pago íntegro sin retención del impuesto a las ganancias y declaró la inconstitucionalidad de normas de la ley 20.628 relativas a la retención.
¿Quién es el actor?
ORTIZ, Sara María (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad, ejecución de sentencia por montos retroactivos y la exclusión de esas sumas de la retención del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 26/02/2026 dictada por el Juez Federal Subrogante del Juzgado N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la alzada a la demandada perdidosa y se regularon honorarios a la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"En la que resolvió: a) Aprobar, en cuanto por derecho corresponda, la planilla formulada por la parte actora y desestimar las impugnaciones interpuestas por la demandada: b) Declarar procedente la ejecución de sentencia en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social por el monto de pesos Veintitrés Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Uno con 90/100 centavos ($23.988.941,90) al 16/01/2026 en concepto de capital e intereses, con más la tasa pasiva que publica el BCRA y hasta su efectivo pago; y ordenar a dicho organismo que proceda a hacer al acreedor íntegro pago de la suma referida sin la retención del impuesto a las ganancias conforme a lo argumentado en el Considerando correspondiente;"
"c) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. y en consecuencia, establecer que las sumas adeudadas en concepto de retroactivo emergente del reajuste ordenado, sus intereses, así como en concepto del haber reajustado en sí mismo; se encuentran exentas de la retención del Impuesto a las Ganancias;"
"II.
- Imponer las costas de la Alzada a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es por mayoría tal como figura en la Parte Resolutiva.
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