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CIPRES, JORGE OSVALDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central sobre retiro por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó que la incapacidad del actor es del 35,83% y que no reúne los requisitos para la jubilación por invalidez, imponiendo las costas de Alzada por el orden causado.

Incapacidad 35 83% Jubilacion por invalidez Comision medica central Cuerpo medico forense Ley 24.241 art. 48 Anses Costas Apelacion Factores complementarios Reanudacion por nuevos elementos


¿Quién es el actor?

Jorge Osvaldo Ciprés.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de reconocimiento de jubilación por invalidez conforme art. 49 p.4. Ley 24.241, en contra del dictamen de la Comisión Médica Central que adjudicó incapacidad insuficiente.

¿Qué se resolvió?

Se fijó la incapacidad del actor en 35,83% y, en consecuencia, se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos para la obtención de la jubilación por invalidez; se impusieron las costas de la Alzada por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectado el señor Jorge Osvaldo Ciprés desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Cáncer de próstata, tumor comprobado al tacto y biopsia sin metástasis (10%); Hipoacusia bilateral (8,06%); Limitación funcional de columna cervical (5,74%); Hernia inguinal no complicada (3,81%); y Limitación funcional de columna dorso lumbar (2,9%). Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 30,50% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (3,05%) y el nivel educativo (2,29%) arroja un total de incapacidad del 35,83%." "II.
- Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico donde el profesional interviniente ha evaluado los factores complementarios como la edad y el nivel de educación y en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241 y lo decidido por la C.S.J.N. en autos: “Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez”, del 26 de diciembre de 2017 (Fallos: 340:2021) corresponde fijar la incapacidad del actor en el 35,83% y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos exigidos por el inc. a del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse en cuenta el porcentaje de incapacidad establecido por el Cuerpo Médico Forense, sin perjuicio de la posible reapertura del proceso en el supuesto de que la recurrente aportara nuevos elementos de juicio en los términos de la Ley 20.606."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es colegiada y homogénea en el sentido de confirmar el dictamen impugnado.

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