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PEREYRA, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia respecto del recálculo de remuneraciones —ordenando actualizar según lo dispuesto— y confirmó el resto de lo resuelto, con aplicación del precedente Villanustre en la etapa de ejecución y declaración de deserción sobre agravios relativos a Badaro e intereses.

Anses Reajuste de haberes Isbic Villanustre Elliff Impuesto a las ganancias Costas Desercion de agravios Intereses Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Pereyra.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional (reajustes varios) y pronunciamientos conexos (imposición de costas, impuesto a las ganancias, intereses, aplicación de precedentes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la deserción de los agravios relativos al fallo “Badaro” y a los intereses ordenados del 6% anual y del 1% mensual; modificó la sentencia de fecha 8/9/2023 respecto del recálculo de las remuneraciones en relación de dependencia conforme lo dispuesto en el fallo; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue motivo de agravios y ordenó tener presente la aplicación del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución; impuso las costas de esta Alzada por su orden y fijó honorarios del apoderado del actor en el 30% de lo que se fije por la labor en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción directa de párrafos relevantes): "III.
- En relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES
- Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 33130153/2010/CA1), sentencia de fecha 3/03/2015, “Núñez, Marta Elena c/ ANSES
- Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 41140017/2.008/CA1), sentencia de fecha 12/03/2015, “Piazza, María Cristina c/ Anses – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº FCB 24170109/2011/CA1) y “Ferrini, Luis Enrique c/Anses s/reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 11060025/2011/CA1) sentencia de fecha 8/04/2019, en las que confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad. ... En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio." "V.
- En cuanto a la queja relativa a la aplicación del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “Villanustre, Raúl Félix” (Sentencia de fecha 17 de diciembre de 1991), cabe señalar que este tope procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, recayendo la carga de la prueba en torno a acreditar este supuesto en la Administración Nacional de la Seguridad Social. En efecto, la Resolución Nº 23/2004 (Anses), Anexo I, artículo 2, expresamente prevé que: “La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ‘Villanustre’. (Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 955/2008 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 4/7/2008)”." "VII.
- En lo atinente a los agravios referidos a la aplicación del precedente “Badaro” y a los intereses ordenados del 6% anual y del 1% mensual, cabe señalar que ello no integra el pronunciamiento atacado, por lo que corresponde declarar desierto el agravio expuesto por la demandada conforme los artículos 265 y 266 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es colegiada y lo resuelto se corresponde con la mayoría.

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