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DIAZ, MARTA OFELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES a cumplir el reajuste y pago de las diferencias, imponiendo además las costas de la Alzada a la demandada.

Reajuste de haberes Anses Isbic Elliff Impuesto a las ganancias Costas Ley 24.241 Ley 27.423 Cpccn Pension


¿Quién es el actor?

DÍAZ, Marta Ofelia (actora titular de una pensión adquirida el 29/9/2010).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber previsional; pago de las diferencias entre los haberes recalculados y los efectivamente percibidos, con intereses; impugnación de retención del Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de fecha 29/12/2022 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios. Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se reguló el honorario de la representación jurídica de la parte actora en el 35% de lo que se fije por la labor en primera instancia; no se reguló honorarios para la parte demandada por ser perdidoso y profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido." "En cuanto al planteo de la demandada relacionado a la imposición de costas en primera instancia a su parte, corresponde señalar que en el caso será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; toda vez que esta Alzada ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 ... En función de lo expuesto, atento que la demandada resultó vencida en primera instancia, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el magistrado, en los términos del art. 68, primera parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423." "No se efectúa regulación de honorarios para la representación jurídica de la parte demandada por ser perdidoso y profesional a sueldo de su mandante (arts. 2 y 30 de la citada ley arancelaria)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada corresponde al acuerdo de la Alzada.

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