REYES, PEDRO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes varios contra ANSES solicitando recálculo del haber. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: declaró constitucionales las leyes N° 27.426 y N° 27.541 (y decretos) para la movilidad del haber del actor en el período y confirmó lo demás, imponiendo costas en ambas instancias.
¿Quién es el actor?
REYES, Pedro Héctor.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recálculo del haber previsional (beneficio obtenido bajo ley 24.241, con fecha 29/04/2016), incluyendo cuestionamientos sobre la actualización de la PBU y la inconstitucionalidad de diversas leyes (27.426, 27.541, 27.609) y decretos vinculados a la movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de fecha 29/02/2024 en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad: la Cámara declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 y de los decretos dictados en consecuencia para la movilidad del haber previsional del actor en ese período; impuso las costas de primera instancia en el orden causado; y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio. Además impuso las costas de la Alzada y reguló honorarios (30% para la asistencia letrada del actor).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores..."
"En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal."
"En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancia se deberán imponer en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la modificación y confirmación se adoptaron por la mayoría que suscribe.
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