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MONJE, MARCELA FABIANA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora apeló la denegatoria del retiro por invalidez dictaminada por la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba fijó la incapacidad en 40,47% y confirmó que la actora no reúne los requisitos para obtener la jubilación por invalidez, imponiendo las costas de la Alzada en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

Marcela Fabiana Monje (actora, recurrente).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4. Ley 24.241) y apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que concluyó que no alcanzaba el porcentaje de incapacidad previsto en el art. 48 de la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se fijó la incapacidad de la actora en el 40,47% y, en consecuencia, se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que la actora no reúne los requisitos para la obtención de la jubilación por invalidez. Además, se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectada la señora Marcela Fabiana Monje desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Pérdida auditiva bilateral (29,94%); y Limitación funcional de columna dorso lumbar (5,25%)." "Las mencionadas patologías le provocan a la accionante una incapacidad a los fines previsionales del 35,19% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (2,64%) y el nivel educativo (2,64%) arroja un total de incapacidad del 40,47%." "Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico ... corresponde fijar la incapacidad de la actora en el 40,47% y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, en cuanto estableció que la actora no reúne los requisitos exigidos por el inc. a del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse en cuenta el porcentaje de incapacidad establecido por el Cuerpo Médico Forense, sin perjuicio de la posible reapertura del proceso en el supuesto de que la recurrente aportara nuevos elementos de juicio en los términos de la Ley 20.606." "En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán por su orden (conforme artículo 36 de la Ley N° 27.423), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto; la decisión consta como acuerdo del Tribunal.

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