CALDERON, VICTOR RAFAEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Recurso de apelación por retiro por invalidez contra dictamen de la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad del actor en 66,79% de la total obrera, conforme al informe del Cuerpo Médico Forense.
¿Quién es el actor?
Víctor Rafael Calderón.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Petición de retiro por invalidez (art. 49 párr. 4, Ley 24.241) y cuestionamiento del dictamen de la Comisión Médica Central que negó que la incapacidad alcanzara los umbrales del art. 48 de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso de apelación; se deja sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y se fija la incapacidad del actor en 66,79% de la total obrera, remitiéndose las actuaciones a la Comisión Médica Central a sus efectos. Las costas de esta Alzada se imponen por el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectado el señor Víctor Rafael Calderón desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Cardiopatía coronaria estadio III (45%); Reacción vivencial anormal grado II (5,5%); Flebopatía periférica estadio II (4,95%); Hipoacusia bilateral (2,58%); Limitación funcional de columna dorso lumbar (1,68%); y Limitación funcional de columna cervical (1,01%). Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 60,72% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (3,04%) y el nivel educativo (3,04%) arroja un total de incapacidad del 66,79%."
"II.
- Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico donde el profesional interviniente ha evaluado los factores complementarios como la edad y el nivel de educación, en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241 y lo decidido por la C.S.J.N. en autos: 'Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez', del 26 de diciembre de 2017 (Fallos: 340:2021) corresponde fijar la incapacidad del actor en el 66,79% y dejar sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos exigidos por el inc. a) del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse por incapacitado al actor atento el porcentaje establecido por el Cuerpo Médico Forense."
"III.
- En relación a las costas de esta Alzada, corresponde remitirse a los precedentes 'Ceballos, Octabio Domingo c/ ANSES s/ Retiro por Invalidez (Art. 49 P. 4. LEY 24.241)' (Expte. N° CSS 49966/2022/CA1-CA2), Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2023 (Sala B), y 'Gutiérrez, Víctor Hugo c/ ANSES s/ Retiro por Invalidez (Art. 49 P. 4. LEY 24.241)' (Expte. N° CSS 36251/2022/CA01), Sentencia de fecha 23 de febrero de 2024 (Sala A). En las citadas causas se explicitaron las razones por las cuales las costas de esta instancia se impondrán por el orden causado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el decisorio final.
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