MANASERO, CRISTINA BEATRIZ c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Acción por retiro por invalidez contra ANSES solicitó reconocimiento del beneficio por incapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba fijó la incapacidad en 58,43% y confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró que la actora no reúne los requisitos para obtener la jubilación por invalidez.
¿Quién es el actor?
Cristina Beatriz Manasero.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez (art. 49 p.4. Ley 24.241) por incapacidad previsional.
¿Qué se resolvió?
Se fijó la incapacidad de la actora en el 58,43% y, en consecuencia, se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que la actora no reúne los requisitos para la obtención de la jubilación por invalidez; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Las mencionadas patologías le provocan a la accionante una incapacidad a los fines previsionales del 54,35% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (-) y el nivel educativo (4,08%) arroja un total de incapacidad del 58,43%."
"Por lo tanto, las quejas que formula la accionante, no alcanzan a conmover las conclusiones expuestas en el informe médico, habida cuenta la mayor prevalencia que en principio cabe asignarle, pues: '...El Cuerpo Médico Forense es uno de los auxiliares de la justicia que prevé el art. 52 del Dto 1285/58… su informe no es sólo de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales...' (Fallos 299:265)."
"En consecuencia, se concluye que el mencionado dictamen cumple con los requisitos del art. 472 del CPCCN y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código."
"Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico ... corresponde fijar la incapacidad de la actora en el 58,43% y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, en cuanto estableció que la actora no reúne los requisitos exigidos por el inc. a del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es acordada por los suscriptores.
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