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PRELATO, JORGE LUIS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó el actor el otorgamiento de retiro por invalidez por padecimientos médicos y factores complementarios. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, fijó la incapacidad en 44,15% y sostuvo que no reúne los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241 para acceder al beneficio.

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¿Quién es el actor?

Prelato, Jorge Luis.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4. Ley 24.241) por incapacidad previsional.

¿Qué se resolvió?

Se fijó la incapacidad del actor en 44,15% y, en consecuencia, se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos para la obtención de la jubilación por invalidez; además, se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos relevantes): "I.
- Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectado el señor Prelato Jorge Luis desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Limitación funcional de miembro superior derecho (12,92%); Hipertensión arterial estadio II (8,71%); Diabetes Mellitus tipo 2, estadio II (7,84%); Limitación funcional de miembro superior izquierdo (6,19%); e Hipoacusia (2,74%). Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 38,39% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (2,88%) y el nivel educativo (2,88%) arroja un total de incapacidad del 44,15%." "II.
- Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico donde el profesional interviniente ha evaluado los factores complementarios como la edad y el nivel de educación y en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241 y lo decidido por la C.S.J.N. en autos: “Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez”, del 26 de diciembre de 2017 (Fallos: 340:2021) corresponde fijar la incapacidad del actor en el 44,15% y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos exigidos por el inc. a del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse en cuenta el porcentaje de incapacidad establecido por el Cuerpo Médico Forense, sin perjuicio de la posible reapertura del proceso en el supuesto de que la recurrente aportara nuevos elementos de juicio en los términos de la Ley 20.606."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto aportado.

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