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VICENTE, ALDO c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajuste y recálculo del haber jubilatorio. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia de grado: declaró constitucionales las Leyes 27.426 y 27.541 para la movilidad del período reclamado y confirmó lo demás, con pautas para el recálculo y regulación de costas y honorarios.

Reajuste jubilatorio Movilidad Ley 27.426 Ley 27.541 Anses Villanustre Tope art. 9 ley 24.463 Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Vicente, Aldo.

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de determinación del haber inicial y su recomputo/reajuste; exención del Impuesto a las Ganancias sobre diferencias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada: la Cámara modificó la sentencia de primera instancia para declarar la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 respecto de la movilidad del haber previsional del actor en esos períodos e impuso las costas de primera instancia por su orden; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, con lineamientos para el recálculo del haber inicial y las precisiones sobre el tope del art. 9 de la Ley 24.463 y la aplicación del precedente “Villanustre”; además impuso las costas de la instancia en el orden causado y reguló honorarios conforme lo expresado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En cuanto al planteo referido al artículo 24 de la ley 24.241, cabe señalar que el señor Juez de grado rechazó la declaración de inconstitucionalidad requerida por la accionante. En virtud de ello, no hay agravio que atender por lo que deviene improcedente su tratamiento." "En cuanto al planteo referido al artículo 2 de la Ley Nº 27.426 ... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto." "En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período." "En cuanto a la aplicación del precedente 'Villanustre'... esta tope procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, recayendo la carga de la prueba ... en la Administración Nacional de la Seguridad Social." "Las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Disidencias: No se registra disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución es la acordada por la Cámara.

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