ARCA c/ ZOBKA ALFREDO DANIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Zobka Alfredo Daniel por una deuda fiscal. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a ejecutar hasta obtener el pago íntegro de $5.169.874,35 más intereses, imponiendo las costas a la demandada y ordenando medidas de aseguramiento como embargo bancario e inhibición general de bienes.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.) / Administración Federal de Ingresos Públicos (representante del Fisco en la ejecución).
¿A quién se demanda?
ZOBKA ALFREDO DANIEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.169.874,35, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra Zobka Alfredo Daniel, quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.169.874,35 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron las medidas de embargo bancario y, en caso de resultar negativas o insuficientes, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se pautaron plazos y procedimientos para la imputación de fondos y para la impugnación administrativa de la liquidación (plazo de cinco días).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ ZOBKA ALFREDO DANIEL s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº20164/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de ZOBKA ALFREDO DANIEL por la suma de $5169874.35 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Votos en disidencia: No registra disidencias; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2 en primera instancia.
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