ARCA c/ CONTRERAS MARIO DAVID s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Contreras Mario David por $5.247.233. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP a proceder hasta obtener el íntegro pago del capital más intereses y ordenó medidas de aseguramiento y reglas para la liquidación e impugnación.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.
¿A quién se demanda?
CONTRERAS MARIO DAVID.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.247.233, por los conceptos consignados en la boleta de deuda agregada al expediente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra el demandado, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.247.233 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron reglas sobre honorarios, embargo, inhibición general de bienes, imputación de fondos y plazos de impugnación de la liquidación practicada por la AFIP.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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