Logo

ARCA c/ A&E SERVICIOS S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por ARCA contra A&E Servicios S.A.S. por $6.994.740,33; la demanda se sustanció por deuda reclamada en boletas tributarias. El Juzgado rechazó la excepción de pago total, tuvo por cancelada la deuda por pagos efectuados posteriormente al inicio del juicio, impuso las costas a la ejecutada y fijó honorarios del representante del Fisco en $363.726,50.

Ejecucion fiscal Excepcion de pago Pago posterior al inicio del juicio Costas Honorarios fiscales Ley 11.683 Art. 92 Arca A&e servicios s.a.s. Boletas de deuda Estimacion administrativa


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), representante del Fisco Nacional.

¿A quién se demanda?

A&E SERVICIOS S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por las Boletas de Deuda Nros. 431/06756/001/2026 y 431/06756/002/2026 por la suma total de $6.994.740,33, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de pago total; se tuvo por cancelada la deuda en virtud de pagos efectuados con posterioridad al inicio del juicio; se impusieron las costas a la ejecutada; se fijaron honorarios del representante del Fisco Nacional en $363.726,50; y se dispuso el archivo de las actuaciones una vez satisfechas costas y honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "De las constancias de autos surge que la presente ejecución fue promovida el 02/07/2026, por obligaciones instrumentadas en las Boletas de Deuda Nros. 431/06756/001/2026 y 431/06756/002/2026, por la suma total de $6.994.740,33." "Asimismo, se encuentra acreditado -y no controvertido por las partes
- que los pagos invocados por la ejecutada fueron efectuados los días 29/07/2026, 03/08/2026 y 04/08/2026, esto es, con posterioridad a la promoción de la demanda. En tales condiciones, la defensa no puede prosperar, pues los pagos efectuados después de iniciado el juicio no resultan hábiles para fundar la excepción de pago (art. 92, Ley 11.683)." "Las costas deberán ser soportadas por la ejecutada, toda vez que al momento de promoverse la presente ejecución las obligaciones se encontraban vencidas y exigibles, y su cancelación se produjo con posterioridad al inicio del proceso (art. 92, Ley 11.683)." "En consecuencia, corresponde estar a la estimación administrativa acompañada y fijar los honorarios del representante fiscal en la suma de $363.726,50."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; lo resuelto es el pronunciamiento único del Juez Federal Subrogante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar