GALANTE, ANA LAURA c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR LA POLICIA FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por cobertura médico-asistencial y provisión de medicación oncológica y psiquiátrica. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal la cobertura total e integral de las prestaciones prescritas (incluida la medicación BRENTUXIMAB VEDOTIN y fármacos psiquiátricos), impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. A. L. G., por derecho propio y en representación de su hermano M. J. G. (amparista).
¿A quién se demanda?
Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina (obra social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la cobertura integral 100% y provisión inmediata de la medicación y demás prestaciones médico-asistenciales indicadas por los médicos tratantes para el hermano del actor (diagnóstico: Retraso madurativo/esquizofrénico; Linfoma de Hodgkin clásico CD30+), y reintegro de sumas abonadas por medicación psiquiátrica (tickets por $765.109,24 adjuntos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la demandada brindar la cobertura médico-asistencial en forma total e integral de las prestaciones consignadas en el Punto IV de los considerandos (provisión de la medicación oncológica y psiquiátrica prescrita), se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales a favor de la parte actora y de la parte demandada por las sumas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la presente acción de amparo, ordenando a la demandada a brindar la cobertura integral y oportuna de todas las prestaciones indicadas por el equipo médico tratante en el marco del cuadro clínico del amparista, consistente la provisión de la medicación BRENTUXIMAB VEDOTIN 50 MG, DOXORRUBICINA 50 MG., VINBLASTINA SULFATO 10 MG, DACARBAZINA 200MG, SERTRALINA 50 MG, CLOZAPINA 100 MG. CLONAZEPAM 0,25 MG y DIVALPROATO DE SODIO 250 MG conforme prescripciones de sus medicas tratantes Dra. Rios Part – Especialista en Hematología y Oncología, y Dra. Firpo Psiquiatra, de conformidad con lo establecido en el PMO
- Resolución Nº 1991/05 del Ministerio de Salud y Ambiente." (Considerando IV)
"Asimismo, habré de reconocer el derecho de la parte actora a exigir el reintegro de los costos del tratamiento farmacológico, que debió afrontar la amparista,(facturas incorporadas a fs. 16, 16 vta, 17 y 17 vta), consecuencia del incumplimiento por parte de la demandada... con más los intereses a la tasa activa del Banco Central de la República Argentina, desde que cada factura es debida y hasta su efectivo pago (arts. 765 y 768 del Cod Civil)." (Considerando IV)
"Toda vez que la interposición de la presente acción ha sido indispensable para que la amparista obtuviera el reconocimiento de sus derechos, como ha ocurrido en autos, corresponde que las costas del proceso, sean soportadas por la demandada vencida (art. 70 CPCCN)." (Considerando V)
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Juez Federal Subrogante Guido S. Otranto en los términos del bloque resolutorio final.
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