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DAVIS, RUBEN EDGARDO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Reajustan por movilidad el haber jubilatorio de Rubén Edgardo Davis y se ordena el pago de las retroactividades con intereses; se hace lugar además a la excepción de prescripción opuesta por ANSES. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para el período afectado, estableció pautas de liquidación y ordenó aplicar límites de Villanustre y Padilla.

Davis Anses Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad ley 27.609 Prescripcion Impuesto a las ganancias Padilla Villanustre Retroactivos Interes tasa pasiva bcra.


¿Quién es el actor?

Rubén Edgardo Davis.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reajuste por movilidad del beneficio previsional del actor, con pago de sumas retroactivas, intereses y costas; se cuestionó la ley 27.609, el decreto 274/24, y la aplicación de topes del art. 9 incs. 2 y 3 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de Davis y se dispuso el reajuste por movilidad de su beneficio previsional en el alcance establecido en la sentencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada; se ordenó tener presentes en la liquidación los topes legales y la cuestión del impuesto a las ganancias; se ordenó el pago del nuevo haber y las retroactividades en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, aplicando, si corresponde, los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "3.1. En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos “Marsili” (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y “Quintana” (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados." "5to.) Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 11/8/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 11/8/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada." "7mo.) Que sobre la no retención del impuesto a las ganancias solicitado por la parte actora, de conformidad con la solución propiciada por la CFABB con remisión al precedente de la CSJN “García” del 26/3/2019, en caso de que el haber reajustado de acuerdo a las pautas sentadas precedentemente supere el mínimo no imponible, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c -T.O. decreto 824/2019-) y hacerlo extensivo a las retroactividades que surjan de la liquidación y a los intereses, por su carácter accesorio (CFABB “Rosales” del 06/06/2019 y “Molina” del 6/06/2019)." "6to.) Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes “Padilla” del 24/04/2008 y “Villanustre” del 17/12/91, este último acreditado en su caso por la demandada, quien deberá asimismo reajustar el haber y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente “Spitale”."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado de Primera Instancia.

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