RESSIA, HORACIO ROGELIO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Acción de impugnación de acto administrativo para solicitar el reajuste por movilidad del haber previsional. El Juzgado Federal Nº1 hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste y pago de retroactividades, declaró parcialmente inconstitucional la ley 27.609 y fijó pautas sobre topes, prescripción y aplicación de impuestos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Horacio Rogelio Ressia, con patrocinio del Dr. José Gabriel Rodríguez.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste por movilidad del beneficio previsional percibido (jubilación nro. 15-0-9965467-0-8), con las sumas retroactivas, intereses y costas; además impugnación de normas (leyes 27.426, 27.609, decreto 274/24) y cuestionamiento de topes del art. 9 de la ley 24.463 y de la retención por impuesto a las ganancias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad del beneficio previsional conforme los alcances determinados en la sentencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (declarándose prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 11/8/2023), se ordenó tener presentes en la liquidación los topes legales y el impuesto a las ganancias, se ordenó el pago del nuevo haber y retroactividades en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 con intereses corridos y aplicando, si corresponde, los límites de Villanustre y Padilla; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3.3. En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos “Marsili” (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y “Quintana” (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia, se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados." "5to.) Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 11/8/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 11/8/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada." "6to.) Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes “Padilla” del 24/04/2008 y “Villanustre” del 17/12/91, este último acreditado en su caso por la demandada, quien deberá asimismo reajustar el haber y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente “Spitale”."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por un solo juez.
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