Incidente Nº 1 - REQUERIDO: FRENZEL, CONRADO ADOLFO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular de Conrado Adolfo Frenzel interpuso recurso extraordinario contra la negativa a la queja y el rechazo del recurso de casación. La Cámara Federal declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de requisitos formales y por no acreditar cuestión federal ni arbitrariedad, con imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Conrado Adolfo Frenzel, en calidad de recurrente del recurso extraordinario.
Demandado: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (y, en última instancia, la Sala IV de la Cámara Federal que resolvió la admisibilidad).
Objeto: Se impugna la resolución que rechazó la queja y confirmó la decisión que difería el tratamiento de una excepción de previo y especial pronunciamiento por falta de competencia, y se solicita la admisibilidad del recurso extraordinario.
Decisión: La Cámara Federal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Conrado Adolfo Frenzel, con costas (arts. 14 y 15 ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.), y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)."
"Además, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Votos o disidencias relevantes: No se registra disidencia; la resolución se adoptó por voto concurrente de los suscriptos.
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