Legajo Nº 77 - IMPUTADO: GOMEZ, JONATAN EZEQUIEL s/LEGAJO DE CONTROL
El Ministerio Público Fiscal pidió la prórroga de la prisión preventiva de Jonathan Ezequiel Gómez durante el debate oral. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota y homologó la prórroga por tres meses a partir del 15 de agosto de 2026, o hasta la finalización del proceso, y ordenó su notificación y remisión al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante de la instancia anterior que solicitó la prórroga).
- Demandado/Imputado: Jonathan Ezequiel Gómez.
- Objeto de la demanda: Prórroga de la prisión preventiva del imputado por el término de tres meses o hasta la finalización del proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota y homologó la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín que prorrogó la prisión preventiva de Jonathan E. Gómez desde el 15 de agosto de 2026 por el término de tres meses o hasta la finalización del proceso, lo que ocurra primero; ordenó su registro, notificación al representante del Ministerio Público Fiscal y remisión al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV. Que habrá de tomarse nota de la prórroga de la prisión, ello teniendo en cuenta que el 25 de marzo pasado se dio inicio a la audiencia de debate designada en las actuaciones, razón por la cual, a fin de garantizar la presencia del imputado, es que estimamos conveniente mantener la medida impuesta, por el término de 3 meses o hasta la finalización del proceso, lo que ocurra primero (arts. 75 inc. 22 de la C.N., 9.3 del PIDCyP y 7.5 de la CADH)."
"Por ello, el tribunal RESUELVE: TOMAR NOTA de lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín que resolvió prorrogar la prisión preventiva de Jonathan Ezequiel Gómez a partir del 15 de agosto de 2026, por el término de tres meses o hasta la finalización del proceso, lo que ocurra primero, de conformidad con lo previsto por el artículo 1 de la ley 24.390."
- Votos / mayorías: La decisión se adoptó por voto concurrente de los suscriptos (Hornos y Borinsky); el juez Javier Carbajo se hallaba en uso de licencia. No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: