Legajo Nº 1 - IMPUTADO: OJEDA, RAMON ANTONIO s/LEGAJO DE CASACION
La defensa oficial de Ramón Antonio Ojeda impugnó la negativa del juez de ejecución a declarar la inconstitucionalidad de normas y a tramitar la libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y dejó registrada la reserva del caso federal, por entender que la impugnación no aporta argumentos nuevos frente a la doctrina plenaria sobre la ley 27.375.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial en favor de Ramón Antonio Ojeda.
¿A quién se demanda?
Resolución del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas (decisión que rechazó la declaración de inconstitucionalidad y negó la libertad condicional).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución del 2 de julio de 2026 que rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 (mod. por Ley 27.375) y negó el inicio del trámite relativo a la libertad condicional de Ojeda.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en favor de Ramón Antonio Ojeda, sin costas en la instancia, y se tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó la remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, con fecha 2 de julio de 2026, resolvió: 'RECHAZAR el pedido de DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 56 bis de la Ley 24660, modificación introducida por los arts. 30 de la Ley 27.375, y 14 inc. 10 del Código Penal, reformado por la Ley 27.375 como así también las solicitudes complementarias, requeridas por la defensa del condenado Ramón Antonio Ojeda...'"
"Cabe señalar que la resolución impugnada se encuentra suficientemente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta... decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 305:1103; 306:1368; 335:1779)."
"En ese escenario, la defensa no ha logrado demostrar -ni se advierte
- que la restricción establecida en el artículo 56 bis resulte violatoria, en el caso de examen, de los principios de reinserción social, progresividad de la pena y de igualdad ante la ley ni que se configure un supuesto de cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio."
Además se invocó la doctrina plenaria de la Cámara: "resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 ... en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace" (Plenario Nº 16 “TOBAR COCA, Néstor s/ inaplicabilidad de ley”, 8/4/2025).
- Disidencias: no existen votos en disidencia consignados; hubo concordancia entre los jueces firmantes y un juez en uso de licencia.
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