Recurso Queja Nº 5 - IMPUTADO: C.A.R.U., COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY Y OTROS s/A DETERMINAR DENUNCIANTE: HARTWIG, CARLOS JAIME
La defensa de Héctor Mauro Vazón interpuso queja contra la decisión del tribunal de alzada que rechazó su apelación. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja y condenó en costas, por inexistir impugnabilidad objetiva o agravio reparable y no advertirse arbitrariedad en la resolución recurrida.
¿Quién es el actor?
Defensa de Héctor Mauro Vazón (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal a quo — Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (resolución apelada) y, en consecuencia, intervención de la Cámara Federal de Casación Penal.
- Objeto de la demanda: Queja por la denegatoria del recurso de casación / impugnación de la resolución que confirmó el rechazo de excepciones en la instancia anterior; se pretendía la intervención de la Casación penal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja interpuesta por la defensa de Héctor Mauro Vazón y se impusieron las costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.). Además, se dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III. Que la decisión recurrida en casación, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido al proceso no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva (Fallos: 308:1667; 311:1781; 312:573; 312:575; 312:577, entre muchos otros).
Tampoco el recurrente alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el Tribunal 'a quo', a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (cfr. C.S.J.N. 'Di Nunzio' Fallos: 328:1108).
Desde otra óptica, tampoco se observa la arbitrariedad de sentencia alegada, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.
Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N.'"
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio; la causa se resolvió por voto concurrente de los suscriptos, mencionándose la licencia del juez Javier Carbajo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: