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Legajo Nº 78 - IMPUTADO: NIETO , CARLA SABRINA s/LEGAJO DE CONTROL

Prórroga de prisión preventiva en causa por Ley 24.390: la Cámara Federal de Casación Penal tomó nota y homologó la prórroga solicitada. La Cámara aceptó la fundamentación del Tribunal Oral n.° 3 de San Martín y dispuso la prórroga por tres meses o hasta la finalización del proceso, conforme al art. 1 de la Ley 24.390.

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- Actor / quién solicita: La representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior solicitó la prórroga de la prisión preventiva del imputado Bayron Nieto.
- Demandado / a quién afecta: Bayron Nieto (imputado) en la causa caratulada “NIETO, Carla Sabrina s/ Ley 24.390”.
- Objeto de la medida: Prórroga de la prisión preventiva por aplicación del artículo 1° de la Ley 24.390.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota y homologó la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 3 de San Martín, que resolvió prorrogar la prisión preventiva de Bayron Nieto a partir del 1° de septiembre de 2026, por el término de tres meses o hasta la finalización del proceso, lo que ocurra primero; dispuso registrarlo, notificar al representante del Ministerio Público Fiscal y remitir el expediente al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín resolvió prorrogar la prisión preventiva de Bayron Nieto a partir del 1° de septiembre de 2026, por el término de tres meses, o bien, hasta la finalización del debate oral que se encuentra en desarrollo, lo que primero ocurra." "Conferida la vista al señor Fiscal General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva del imputado." "En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en los plazos y condiciones del art. 1° de la Ley 24.390 y a que se ha designado audiencia de debate para el 25 de marzo del 2026, habrá de tomarse nota de la medida adoptada, por el término de 3 meses o hasta la finalización del proceso, lo que ocurra primero (arts. 75 inc. 22 de la C.N., 9.3 del PIDCyP y 7.5 de la CADH)."
- Votos / disidencias: La resolución se adoptó por voto concurrente de los suscriptos (ausente por licencia el juez Javier Carbajo). No se registra disidencia.

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